Temas del 1 al 8
TEMA Nº 1
I.- INTRODUCCION.
El estado y la autoridad.
Estado básicamente en su concepto básica, unidad jurídica política que expresa la organización de la sociedad. Daniel Antoetl que propone un concepto de estado que es estado es la nación que organiza el ejercicio del poder político.
Relación mando y obediencia.
Es el fundamento del poder, orden jurídico se denomina derecho. Los que mandan no son los hombres sino las leyes.
Autoridad.
Para ser considerado como tal necesario y obligatoriamente debe sujetar sus actos y decisiones a la ley. Una autoridad debe cumplir con las leyes y el orden jurídico.
II.- ETIMOLOGIA, DENOMINACIONES.
Tiene expresión de carácter latino.
-Constituio
-Como se hace se integra una cosa.
-Omnio
-Constitudere Dice lo que esta formado determinado.
Denominaciones.
En el siglo XVIII, XIX, surgen varios denominaciones.
Derecho estatal.
Estudio y sistematiza las formas de creación y funcionamiento de las instituciones de naturaleza política.
Derecho constitucional de las instituciones políticas y el derecho político (FRANCIA)
Derecho político, estudio la naturaleza origen y los fines del estado.
Constitucional, se ocupa solo de estudiar las funciones del poder político estatal.
Inglaterra y América latina.
Inglaterra, América latina, España, denominan a esta materia como derecho constitucional. El derecho constitucional es un derecho interno. El derecho constitucional.
III.- TIPOLOGIA CONCEPTUAL.
Ø Alcides Albarado: señala que el derecho constitucional es una norma estructura del orden jurídico vigente en un país.
Ø Pablo Dermizaki: dice que el derecho constitucional es una rama del derecho publico interno que determina la creación, organización jurídica política asi como los derechos y deberes de los ciudadanos.
TEMA Nº 2.
I.- ¿CONSTITUCIONALISMO EN LA ANTIGÜEDAD Y EDAD MEDIA?.
Nuestra disciplina autónoma y sistematizadora hace su aparición durante el siglo XVIII ello no significa que los pueblos de la antigüedad no tuvieran instituciones políticas no estuviera ausente o no existiera la ley, pues ello es interpretada por los magos, reyes, profetas y como dice Maurice Duverger hicieron consentir o creer al pueblo que estos interpretes de la ley al principio fueron reyes, posteriormente representantes de Dios y finalmente elegidos por Dios.
En los estados teocráticos.
Se observa la docencia de normas o instituciones políticas con las características que hoy la conocemos contrariamente el gobernante personifica en sus funciones un carácter sagrado o di vino, a esta forma de entender el poder el estado se denomina proceso sacralización.
No obstante la notoria ausencia de normas constitucionales, sin embargo entendemos que las instituciones políticas y el propio constitucionalismo se fue forjando durante muchos años y de manera lenta. En el orden jurídico normativo se puede citar el código de Hamurabi el código de Manu y las leyes mosaicos.
Estado romano o civitas romana.
Tiene la particularidad de una producción relevante, pero lo que mas interesa del derecho constitucional es el periodo de la república donde el poder y el estado tienen un proceso que se puede denominar de democracia y libertad en la medida en uqe los magistraturas romanas y extraordinarias se sometan a procedimientos democráticos hoy vigentes entre ellas la electividad, colectividad y la periodicidad.
Quien denota el aspecto mas débil de la civita romana código en el hecho de reconocer la violencia de la esclavitud.
Estado de Grecia.
ToyBee, señala que el estado griego fue la máxima expresión de la unidad de un pueblo por que no solo se trataba de una simple reunión aldeana sino de la unión de corazón.
El mayor aporte del pensamiento griego sin duda fue el desarrollo de la democracia que se entendía como aquel régimen político en el que los ciudadanos se reunian en la iglesia Ekklesia, sin necesidad de intermediarios para asumir de manera directa decisiones sobre asuntos de interés general.
La historia ilustra de que los griegos tuvieron 2 constitucionales o cuando menos denominadas de esa parte nos referimos a la constitución de Dolon y Drocon que fueron 2 ordenes jurídicos que regularan asuntos diferentes y no solo exclusivos de manejo de estado tuvieron fuerte influencia religiosa.
Aporte hebreo.
Fue el pueblo hebreo a quien la mayor parte de la doctrina atribuye el mayor desarrollo del derecho constitucional toda vez que sus instituciones políticas fueron las primeras normas de restructuración del estado asi como la acción de sus profetas que se opusieron al régimen imperante de los reclamos de los derechos y libertad.
Edad media.
Se produjo el oscurantismo en el desarrollo del derecho publico en general y con ella casi la desaparición del pensamiento constitucional.
Empero (sin embargo) los derechos del ser humano frente a las acciones orbitrarias y abusivas del poder hicieron que el derecho constitucional se refortalesca para oponerse a la arbitrariedad y ello se produjo en la alta edad media.
II.- APORTES CONSTITUCIONAL.
Ingles.
Inglaterra por su estructura de su sistema jurídico constitucional de común Law. A Inglaterra le debemos la existencia de varias instituciones, parlamentario y el de derecho y libertades democráticas.
TEMA Nº 1
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
I.- INTRODUCCION.
El estado y la autoridad.
Estado básicamente en su concepto básica, unidad jurídica política que expresa la organización de la sociedad. Daniel Antoetl que propone un concepto de estado que es estado es la nación que organiza el ejercicio del poder político.
Relación mando y obediencia.
Es el fundamento del poder, orden jurídico se denomina derecho. Los que mandan no son los hombres sino las leyes.
Autoridad.
Para ser considerado como tal necesario y obligatoriamente debe sujetar sus actos y decisiones a la ley. Una autoridad debe cumplir con las leyes y el orden jurídico.
II.- ETIMOLOGIA, DENOMINACIONES.
Tiene expresión de carácter latino.
-Constituio
-Como se hace se integra una cosa.
-Omnio
-Constitudere Dice lo que esta formado determinado.
Denominaciones.
En el siglo XVIII, XIX, surgen varios denominaciones.
Derecho estatal.
Estudio y sistematiza las formas de creación y funcionamiento de las instituciones de naturaleza política.
Derecho constitucional de las instituciones políticas y el derecho político (FRANCIA)
Derecho político, estudio la naturaleza origen y los fines del estado.
Constitucional, se ocupa solo de estudiar las funciones del poder político estatal.
Inglaterra y América latina.
Inglaterra, América latina, España, denominan a esta materia como derecho constitucional. El derecho constitucional es un derecho interno. El derecho constitucional.
III.- TIPOLOGIA CONCEPTUAL.
Ø Alcides Albarado: señala que el derecho constitucional es una norma estructura del orden jurídico vigente en un país.
Ø Pablo Dermizaki: dice que el derecho constitucional es una rama del derecho publico interno que determina la creación, organización jurídica política asi como los derechos y deberes de los ciudadanos.
TEMA Nº 2.
APORTES AL CONSTITUCIONALISMO
I.- ¿CONSTITUCIONALISMO EN LA ANTIGÜEDAD Y EDAD MEDIA?.
Nuestra disciplina autónoma y sistematizadora hace su aparición durante el siglo XVIII ello no significa que los pueblos de la antigüedad no tuvieran instituciones políticas no estuviera ausente o no existiera la ley, pues ello es interpretada por los magos, reyes, profetas y como dice Maurice Duverger hicieron consentir o creer al pueblo que estos interpretes de la ley al principio fueron reyes, posteriormente representantes de Dios y finalmente elegidos por Dios.
En los estados teocráticos.
Se observa la docencia de normas o instituciones políticas con las características que hoy la conocemos contrariamente el gobernante personifica en sus funciones un carácter sagrado o di vino, a esta forma de entender el poder el estado se denomina proceso sacralización.
No obstante la notoria ausencia de normas constitucionales, sin embargo entendemos que las instituciones políticas y el propio constitucionalismo se fue forjando durante muchos años y de manera lenta. En el orden jurídico normativo se puede citar el código de Hamurabi el código de Manu y las leyes mosaicos.
Estado romano o civitas romana.
Tiene la particularidad de una producción relevante, pero lo que mas interesa del derecho constitucional es el periodo de la república donde el poder y el estado tienen un proceso que se puede denominar de democracia y libertad en la medida en uqe los magistraturas romanas y extraordinarias se sometan a procedimientos democráticos hoy vigentes entre ellas la electividad, colectividad y la periodicidad.
Quien denota el aspecto mas débil de la civita romana código en el hecho de reconocer la violencia de la esclavitud.
Estado de Grecia.
ToyBee, señala que el estado griego fue la máxima expresión de la unidad de un pueblo por que no solo se trataba de una simple reunión aldeana sino de la unión de corazón.
El mayor aporte del pensamiento griego sin duda fue el desarrollo de la democracia que se entendía como aquel régimen político en el que los ciudadanos se reunian en la iglesia Ekklesia, sin necesidad de intermediarios para asumir de manera directa decisiones sobre asuntos de interés general.
La historia ilustra de que los griegos tuvieron 2 constitucionales o cuando menos denominadas de esa parte nos referimos a la constitución de Dolon y Drocon que fueron 2 ordenes jurídicos que regularan asuntos diferentes y no solo exclusivos de manejo de estado tuvieron fuerte influencia religiosa.
Aporte hebreo.
Fue el pueblo hebreo a quien la mayor parte de la doctrina atribuye el mayor desarrollo del derecho constitucional toda vez que sus instituciones políticas fueron las primeras normas de restructuración del estado asi como la acción de sus profetas que se opusieron al régimen imperante de los reclamos de los derechos y libertad.
Edad media.
Se produjo el oscurantismo en el desarrollo del derecho publico en general y con ella casi la desaparición del pensamiento constitucional.
Empero (sin embargo) los derechos del ser humano frente a las acciones orbitrarias y abusivas del poder hicieron que el derecho constitucional se refortalesca para oponerse a la arbitrariedad y ello se produjo en la alta edad media.
II.- APORTES CONSTITUCIONAL.
Ingles.
Inglaterra por su estructura de su sistema jurídico constitucional de común Law. A Inglaterra le debemos la existencia de varias instituciones, parlamentario y el de derecho y libertades democráticas.
Son 8 temas de Derecho Constitucional, en total 29 hojas si quieres el trabajo completo puedes adquirirlo personalmente llamando al 79755818, solo atendemos a partir de las 8 de la noche. Si te encuentras en el interior o exterior manda un email a arthurito:123@hotmail.com y te enviaremos el detalle de envio.
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