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jueves, 14 de febrero de 2013
MEDIDAS CAUTELARES
1.- INTRODUCCION.
La sociedad se explica como un conjunto de comportamientos humanos, orientados a la obtención de fines que se relacionan con su conservación y desarrollo; sin embargo, no todos estos comportamientos se proponen tal finalidad, hay algunos que, por el contrario lesionan o ponen en peligro su estabilidad, frente a ello el estado garantizador de estos bienes sociales mediante los tribunales de justicia debe adoptar una política doblemente eficaz, en cuanto ha de ir orientada a prevenirlos para evitar que se menoscabe la integridad del grupo, y la de cada uno de sus miembros y a reprimirlos cada vez que se realizan. El marco constitucional del nuevo código de procedimiento penal tiene por finalidad limitar el poder punitivo del estado con el propósito de encuadrar. La persecución penal de los estrictos limites que impone el estado de derecho que se traducen en respeto a la dignidad, libertad e igualdad de las personas mediante la transparencia legitimidad y agilidad de la administración de justicia a través de un sistema que diferencie claramente las funciones de acusación, defensa e investigación o generando mecanismos de control, jurisdiccional de la investigación.
2.- ORIGEN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
Tienen sus referentes en el desarrollo del antiguo derecho romano, el derecho que se conoció desde Roma, involucra exclusivamente a las relaciones del derecho material, sean estas desarrolladas a nivel privado con la participación del estado por medio de una actividad compositiva de conflictos.
Con la aparición de las 12 tablas (455 a.C.) aparece una nueva figura denominada addictus. Se refiere a la situación en la que se encuentra el sujeto luego de pronunciada la decisión judicial que lo condena al cumplimiento de una obligación en otras palabras la calidad de adictos recae sobre el deudor, al momento de iniciarse la fase de ejecución y la convierte en garantía de crédito, hace valer en su contra. La garantía supone en los hechos, encerrar al deudor en una cárcel privada de propiedad del acreedor hasta que aquel honre su obligación. De no cumplirse con el pago, acudimos a un típico acto ejecutivo con la venta Trans Tiberin y la reducción en esclavitud del addictus. La medida cautelar como se la conoce en la actualidad como hoy lo podemos concebir es tan reciente como los primeros pasos efectuados para configuración de una ciencia procesa desde mediados del siglo XIX pero recién a mediados del siglo XX luego de la promulgación del código procesal italiano de 1940, la teórica cautelar, comenzó a sintonizar con los amplios alcances que en la actualidad.
Se reconoce que fueron los procesalistas alemanes los que realizaron aportes de fundamental importancia debido a que la doctrina alemana encontró que no solo era necesario para el derecho procesal perfeccionar los instrumentos de tutela, ordinaria sino utilizar mecanismos que aseguren la eficacia del proceso durante su tramitación.
3.- DEFINICION DE MEDIDA CUTELAR.
Las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de la sentencia que debe emerger de un debido proceso para que la justicia no sea burlada haciéndola de imposible cumplimiento.
El objetivo principal de las medidas cautelares constituye en velar que el imputado no realice acciones que puedan amenazar gravemente la realización del juicio u obstaculizar la efectividad de la sentencia, las medidas cautelares son aquellas situación nacida de una decisión de naturaleza jurisdiccional que tiene carácter provisional y goza de duración limitada. Es un instrumento procesal que busca asegurar la presencia del imputado en el juicio de averiguación de la verdad y la aplicación de la ley.
4.- LAS MEDIDAS CAUTELARES SE CARACTERIZAN.
Las medidas cautelares deben tener carácter excepcional solamente duran mientras subsista el peligro de fuga y riesgo de obstaculización su aplicación corresponde a un hecho concreto que se ha presentado según el Art. 250 del C.P.P. y son:
4.1.- Instrumentalidad.
Es una característica esencial de las medidas cautelares es la instrumentalizad porque vincula las medidas cautelares con el proceso principal que sirven garantizando la efectividad del resultado.
4.2.- Provisionalidad.
Es una medida cautelar una forma de tutela que se desarrolla al interior del proceso, así es revocable o modificable a un de oficio.
4.3.- Contingencia.
Posibilidad de que el juez al momento de dictar la medida, sepa de que será el vencedor.
4.4.- Temporalidad.
Es relacionado con la provisionalidad, no es definitivo, por tanto es variable durante la tramitación de la investigación y el proceso tiene una duración limitada.
4.5.- Variabilidad.
Se altura según la situación de dicho fundamentos que dieron lugar a su adopción.
4.6.- Proporcionalidad.
Se realiza por órgano jurisdiccional a quien corresponde realizar un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad perseguida.
5.- DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
El nuevo código de procedimiento penal, dentro las garantías constitucionales describe en el:
“Art. 7 (Aplicación de medidas cautelares y restrictivas)” la aplicación establecidas en este código será “excepcional”.
Siendo que será aplicado el más favorable, previendo las garantías y derechos de las partes. Su finalidad y alcance se describe en el Art. 221 que dice:
“La libertad personal, las demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la constitución política del estado, las convenciones, tratados internacionales vigentes en este código, solo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”.
De este modo siempre preveendo el respeto y equilibrio de las garantías del imputado y derechos de la victima su aplicación e interpretación se realiza viendo “la necesidad y favorabilidad. De modo que no perjudiquen a la persona y su reputación de los afectados de allí que surge su carácter personal y real. Nuestro código clasifica las medidas cautelares en personales y reales.
5.1.- Medidas cautelares de carácter personal.
Que se aplican sobre la libertad individual.
5.1.1.- Arresto.
Art. 225 cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores para no perjudicar la investigación, el fiscal o policía, ordenará el arresto por un plazo no mayor a 8 horas.
5.1.2.- Aprehensión por la fiscalia.
Art. 226, a orden del fiscal cuando sea necesario su presencia y exista suficiente indicios, y la pena sea por delito de acción pública superior a dos años.
5.1.3.- Aprehensión por la policía.
En casos de flagrancia o su cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez también por orden de demanda del fiscal.
5.1.4.- Detención preventiva.
Es la medida que se aplica, realizada la imputación formal, el juez ordenará, a pedido fundamentado del fiscal o querellante, según requisitos (art. 233).
5.1.5.- Medidas sustitutivas a la detención.
Cuando sea improcedente, la detención preventiva, mediante resolución fundamentada por juez o tribunal se podrá aplicarlos y son:
a. Detención domiciliaria: en su propio domicilio.
b. Obligación de presentarse periódicamente ante juez: tribunal.
c. Prohibición de concurrir a determinados lugares.
d. Fianza juratoria, personal o económica.
e. Prohibición de comunicarse con personas determinadas.
5.2.- Medidas cautelares de carácter real.
Son medidas de seguridad sobre derechos, sobre bienes propios de las partes.
5.2.1.- Incautación.
El fiscal mediante requerimiento fundamentado, solicitará al juez de instrucción, según código penal y la ley de régimen de coca y sustancias controladas.
Sobre bienes sujetos a decomiso o confiscación mediante resolución fundamentada, según art. 254 de la resolución de incautación.
6.- CONCLUSION.
Las medidas cautelares tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia que debe emerger de un debido proceso para que la justicia no sea burlada.
Sus características principales son:
Instrumentalizad, provisionalidad, contingencia, temporalidad, variabilidad, proporcionalidad.
La aplicación de las medidas cautelares se realiza mediante autoridad competente, siempre preveendo, viendo la necesidad del caso, respetando y favoreciendo las garantías y derechos de las partes.
Nuestro código de procedimiento penal, clasifica las medidas cautelares de carácter personal (arresto, detención preventiva y medidas sustitutivas de detención) y de corraletes real, sobre bienes sujetos a decomiso y derechos reales para asegurar a la victima el resarcimiento de los daños civiles.
Dichos medidas cautelares, personales, son objeto de constante critica por la sociedad e instituciones académicas, por su aplicabilidad, dado que no son efectivas.
BIBLIOGRAFIA.
- BOLIVIA, Código Penal, Ley Nº 1768 Ed. UPS. La Paz – Bolivia 2004.
- BOLIVIA, Nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970. Ed. UPS. La Paz, Bolivia 2005.
- ARANDIA, Guzmán, Omar, Juicio Oral en el proceso penal.
- DE LA CRUZ, Marco “Derecho procesal penal” Ed. Fecal, Lima Perú, 2001.
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CRITICA DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS JUECES CIUDADANOS EN EL PROCESO PENAL BOLIVIANO
INTRODUCCION.
Con la promulgación de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 se incorpora la participación de los ciudadanos, mayores de 25 años, en pleno ejercicio de sus derechos en los procesos penales en delitos de orden público con pena privativa mayor a cuatro años de esta manera se da intempestivo cambio radical en los procesos penales.
I.- ANTECEDENTES.
Diversas han sido las formas organizativas que históricamente se han adoptado para propiciar la participación popular en la administración de justicia. Se identifican tres modelos esenciales de participación popular en el acto de administrar justicia: a) el jurado tipo Anglosajon, b) el sistema mixto y c) el tribunal escabinado.
La forma más generalizada de participación popular es el tribunal tipo escabinado, el que se integra por jueces profesionales y por ciudadanos, en las proporciones que legalmente se determinen, participando ambos en la totalidad de las decisiones que se derivan del proceso. Los escabinos al igual que los jurados, se justifican por las insuficiencias del juez unipersonal. Pero supera al sistema de jurados por el liderazgo e influencia de experto legal que ejerce el juez letrado sobre los escabinos. El origen de estos jueces no abogados se remonta a los tiempos de Carlomagno (siglo VIII y IX d.C.) han tenido una importancia de primer orden en el sistema procesal alemán, belga, holandés y canadiense. Alemania adoptó el escabinado en 1924 por razones de abaratamiento de la administración de justicia. En Francia, funciona en las Cortes de Assises. Su prestigio se debe a que es más barato, eficiente y completo que el sistema de jurados. El tiempo ha demostrado que es un sistema consensual más eficiente que el de jurado. En Alemania, según expertos, no se ha registrado una sola disensión desde que se instauro dicho sistema. El tribunal mixto o con escabinos conocerá de los delitos de mediana gravedad.
La participación ciudadana será una institución que consolidará la democracia y desarrollará el sentido de responsabilidad en la ciudadanía como agente fundamental en el proceso penal ya que establece en el Código un derecho deber que todos los ciudadanos tienen a ser juzgados por sus iguales y de participar en la administración de justicia, ejerciendo en forma directa como escabinos en los tribunales de sentencia en forma directa y en forma indirecta como espectador en los juicios orales y públicos, ya que el ciudadano se convierte en contralor y critico de la administración de justicia y forma su propio concepto de esta. Resumiendo diremos que para los ciudadanos el escabinato es una de las formas de participar en el ejercicio de la administración de justicia penal, y cuando ese ciudadano concurre a integrar un tribunal mixto es denominado escabino o escobina.
Los tribunales de la sentencia, son órganos jurisdiccionales de reciente creación mediante la ley 1970 de 25 de marzo de 1999 que tiene competencia para conocer los delitos de orden público que merezcan pena privativa de libertad mayor a 4 años.
Existen cuatro tribunales de sentencia en la provincia cercado donde se ventilan delitos comunes, sustancias controladas, delitos aduaneros, etc.
Entre mayo del 2001 y marzo de esta gestión y 1742 ciudadanos participaron como jueces en 2.380 juicios orales que se llevaron a cabo en 103 juzgados y tribunales de sentencia: hasta noviembre del 2002 se llevaron a cabo 680 juicios orales en todo el país, mas de 170 en La Paz, El Alto y Provincias. Cerca de 500 jueces ciudadanos participaron. En Cochabamba se realizaron 130 juicios, en Santa Cruz mas de 50 juicios orales, en orden descendente en el número de procesos les siguen Tarija, con mas de 40 juicios, Oruro 37, Beni 27, en Chuquisaca 23 juicios y Pando 12 juicios orales, con los de este año, se cuentan ya 2.380 procesos en todo el país.
La administración de justicia es un fin y una de las principales funciones de estado, dada su importancia y magnitud que en la estructura del mismo se le ha asignado a un poder, la función judicial, distinta a las demás funciones gubernamentales, como lo estable el art. 116 de la Constitución Política del Estado, que dice:
Art. 116.- El poder judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los Tribunales y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la ley, la ley determina la organización y atribuciones de los tribunales y juzgados de la republica.
Por determinación del mencionado precepto constitucional, la función jurisdiccional se ejerce por el estado, mediante los “jueces”, lo que implica que estos nos ejercen simplemente el poder, sino que en ellos sea confiado la tarea de hacer justicia y es tan grande la misión del juez que de él depende LA LIBERTAD, LA VIDA, EL RODEN Y LA ESTABILIDAD SOCIAL Y HASTA EL PROPIO PATRIMONIO, para lo que debe interpretar y aplicar la ley, pues al juzgar al hombre debe evocar siempre una justicia penal.
Concepto de juez.
Según Roque Barcia, el vocablo Juez deriva del Latin, cuando dice: Juez de index, derivado de jus, juris, el derecho. Juez es el que obra con arreglo al derecho escrito.
Juez es una persona que está investida por el Estado, de la potestad de administrar justicia. La palabra juez es genérica y comprende a los Ministros, Vocales y Magistrados o los que actúan unipersonal o colegiadamente, es decir, todos los que administran justicia, aunque nuestra ley de organización judicial denomina a los jueces que desempeñan cargos con autoridad superior, ministros a los de la Corte Suprema, y a los de las Cortes Superiores de Distrito, Vocales.
Juez técnico.
Autoridades jurisdiccionales de carrera, designados conforme a la ley, conforme a la ley de organización judicial.
Juez ciudadano.
Ciudadanos en ejercicio, elegidos de una lista que anualmente debe remitir la corte electoral a la corte de distrito.
Algunos piensan que para ser juez en lo penal, bastan algunos conocimientos jurídicos, buen sentido y tacto, es decir, tener experiencia o instrucción autodidáctica, olvidan que ella no es suficiente, porque carece de la necesaria claridad para discernir lo que es útil, de lo que no lo es, y esta dificultad no se la puede superar con años de práctica. La práctica por si sola no basta la correcta administración de justicia, ya que es imposible hallar y aplicar los medios acertados existentes para el descubrimiento de la verdad, por lo que es necesario recurrir a la experiencia ajena, concretamente, es necesario recurrir a la ciencia, para complementarla con la práctica, puesto que la ciencia del Derecho, sin la experiencia que se adquiere en los tribunales, por si solos resultan inútiles.
Ahora bien, el juez en lo penal, tiene la misión de juzgar delitos y delincuentes, por lo tanto juzga hombres, por lo que tiene que tener una sólida formación especializada, por que el juez en lo penal no solo juzga simples hechos objetivos o delitos, sino que juzga hombres, por lo que tiene que conocer a los mismos en sus más profunda realidad y a la sociedad en la que vive; para ello es necesario conocer las causas sociales del delito y los factores que arrastran a los seres humanos a transgredir las normas, es decir, hacer un examen de los motivos y circunstancias especiales en cada caso. Con relación al delincuente debe hacer un estudio de su personalidad, dejando a un lado y para siempre el procesalismo que demuestra solo el conocimiento del hecho, con un apego incondicional a la fría ley muerta, por lo que es preciso el conocimiento bio-psicológico del criminal.
II.- NORMATIVA.
Los tribunales de sentencia son órganos jurisdiccionales penales (Art. 43).
- Estarán integrados por 2 jueces técnicos y 3 jueces técnicos y 3 jueces ciudadanos y serán competentes para conocer la substanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública.
- En ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de jueces técnicos.
- El presidente del tribunal será elegido de entre los jueces técnicos (Art. 52).
- El juez o tribunal (será asistido, en el cumplimiento de sus actos, por el secretario).
A los secretarios les corresponderá como función propia ordenar las notificaciones disponer la custodia de objetos probatorios secuestrados, llevar al dia los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informara a las partes y colaborar en todos los trabajos que el tribunal les ordene.
CAPITULO II
INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA CON JUECES CIUDADANOS
Artículo 57.- (Jueces ciudadanos. Requisitos). Para ser juez ciudadano se requiere:
El trabajo completo puedes solicitarlo a: arthurito_123@hotmail.com
DESINTEGRACION DEL NUCLEO FAMILIAR
INTRODUCCION
Podemos observar que en la provincia del Cercado del Departamento de Cochabamba el índice de migración en la ultima década se incremento en un 30% según datos del INE trayendo como consecuencia la desintegración de núcleos familiares dados los estudios realizados a nivel departamental que desde 5 a 6 años se concluye que el 90% de los que migran a un país extranjero lo hacen con miras económicos en busca de trabajo o también incrementar su patrimonio o ingreso económico.
Desde hace aproximadamente algunos 5 años podemos observar, en nuestro departamento muchas personas en particular mujeres, hombres y jóvenes hacen largas filas en la institución de migración para poder irse al exterior, con mayor intensidad.
La migración se da en su mayoría por las personas de escasos recursos económicos (como para poder subsistir) provenientes de barrios marginales o sectores pobres donde no pueden ganar como para poder sustentar a su familia
Y por otro lado también se puede observar en un gran porcentaje son mujeres las que emigran aproximadamente oscilan sus edades desde los 18 años hasta los 40 años
De acuerdo a los medios de comunicación, informativos podemos observar que las causas que motivan a las personas a la migración son porque muchas personas no pueden conseguir trabajo v también porque las personas quieren mejorar su calidad de vida, su me! socioeconómico, ele
Las evidencias más claras son la desintegración familiar, el abandono de hogares, menores, etc.
Propuestas de solución.
Capacitación v organización de las personas desde el nivel escolar, para que puedan
desenvolverse con mayor eficiencia v eficacia
La falta de capacitación y cooperación de las instituciones encargadas del desarrollo social
Que el gobierno cree fuentes de trabajo así para que no puedan emigrar al exterior
El conglomerado social acepta tácitamente la emigración pero sin proponer ninguna solución. Se puede observar desinterés por parte de la población y el estado.
De donde consiguen el dinero las personas, a! cuidado de quien se quedan sus hijos.
Que hasta aun no se han creado fuentes de trabajo eximo para sobresalir mas alia, ya sea
nivel nacional o internacional en el sector labora! v económico.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Cuál el efecto de la migración en la Desintegración del Núcleo Familiar de la Provincia de Cercado del departamento de Cochabamba?
JUSTIFICACION DEL PROBLEMA.
Debido a la gran importancia de! tema de investigación se debe encarar con la mayor prioridad, responsabilidad y objetividad puesto que en la actualidad es un tema de gran preocupación
Con la investigación podremos obtener datos exactos v fehacientes: sobre la magnitud en que afecta la emigración a-la-fe
Los fines son los de:
Conocer el alcance del problema, analizarlo para así poder llegar a soluciones de fondo y no simplemente propuestas
Uno de los primeros mecanismos que se utilizaran será el de la OBSERVACION, debido a que no podemos determinar ninguna clase de resultados sin primero observar
Posteriormente el segundo paso o mecanismo será el de las encuestas, que se realizaran como lo hablamos dicho en la provincia de Cercado
Los resultados que obtengamos con la investigación se aplicaran presentando propuestas, programas, para que de esa manera se pueda incentivar a las autoridades a crear fuentes de trabajo
Las personas beneficiadas son los delimitados anteriormente, es decir especialmente a Cercado, a ¡as familias, a los niños, que son los que sufren con la partida de un ser querido, ya que como dijimos, la familia es el núcleo fundamenta! de toda sociedad.
HIPOTESIS.
Para evitar que las personas (pobladores) de la provincia de cercado del departamento de Cochabamba emigren, es necesario que el estado cree fuentes de trabajo con una remuneración justa y equitativa.
Que el estado intervenga en los contratos que realizan las instituciones privadas con los trabajadores.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
TITULO I
El titulo (I) del libro 2do comprende 4 capítulos que son los siguientes: Delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado, tranquilidad publica, contra el Derecho Internacional.
Refiriéndonos en general a todo el titulo al bien Jurídico protegido es la Soberanía del Estado específicamente el Art. 110 (Sometimiento total o parcial de: la nación al dominio extranjero) realizando actos previstos en el Art. 109 que los mismos concuerdan con el Art. 17 C.P.E., 95 C.P.M.
Por que identificamos como bien jurídico protegido en este titulo es por la simple razón de que en nuestra ley fundamental C.P.E. en su Art. 1 declara que Bolivia, libre independiente soberana, multiétnica y pluricultural adopta para su gobierno la forma democrática representativa fundada en la unión y la solidaridad de todo los Bolivianos.
TITULO II
DELITOS CONTRALA FUNCION PUBLICA
En estos delitos contra la función publica remitiéndonos al titulo en general el B.J.P. identificamos el quebrantamiento de un deber, en algunos Art. De este titulo el B.J.P. es la función publica en estos delitos incurren los funcionarios públicos, podemos concordar con le C.P.M. con su Art. 176.
TITULO III
DELITOS CONTRA LA FUNCION JUDICIAL
En estos delitos contra la función judicial incurren los jueces los funcionarios del Ministerio Publico y todo los que administran la justicia por lo tanto el B.J.P. Protegido seria la justicia si el consejo de la judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del poder judicial es el órgano que sanciona a aquellos que influyen la función judicial que el mismo ley indica en su Art.13 en su inciso numeral 1 ejercer potestad disciplinaria sobre vocales, jueces, personal de apoyo y funcionarios administrativos.
TITULO IV
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
En este grupo de delitos incurren cualquier persona sea funcionario o no entre los funcionarios que pueden incurrir en este delito podemos indicar a los oficiales de los registros civil si bien indica en el Art. 14 del Decreto Reglamentario del Registro civil que son funcionarios de Fe Publica y que representan al Estado.
TITULO V
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMUN
Estos delitos van en contra de la seguridad común ejemplo incendios, actos dirigidos a impedir la defensa común, como bien sabemos el Art. 100 de la ley Nº 1333 indica que cualquier persona natural o colectiva, al igual que los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar ante la autoridad competente cualquier infracción a la norma ambiental.
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA ECONOMIA NACIONAL LA
INDUSTRIA Y EL COMERCIO
Este titulo se refiere y todos los delitos contra la economía nacional, la industria y el comercio, si bien ya lo menciona en el titulo estos delitos comenten tanto funcionarios públicos y particulares, en cuanto a los funcionarios, el Art.4 de del Decreto Supremo Nº 23318 mencionando de la siguiente manera. Para que la, administración sea considerada eficaz, económico, deficiente, debe alcanzar las metas propuestas en los programas de operación.
En los delitos contra la industria tiene que ver con Derecho laboral ya que en el Art. 234 del Código Penal tipifica como delito huelgas o paros declarados ilegales sin embargo L.G.T. y da derecho a la huelga al trabajador con justa causa.
TITULO VII
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
En principio seria mejor identificar el B.J.P. el buen judicial protegido de los delitos tipificados en este titulo es la integridad familiar, el Art. 240 tipifica como bigamia 2 actos de matrimonio sin haber disuelto el otro, es bien claro el funcionamiento para ser mas clara lo concordancia con Art. 82 del Código de familia que lo tipifica la misma, el legislador lo tipifica este, delito con el fin de proteger la integridad familiar.
TITULO VIII
DELITO CONTRA LA VIDA Y LA
INTEGRIDAD CORPORAL
Siempre es muy importante identificar el B.J.P. antes de empezar la fundamentación en este caso el B.J.P. es la vida el legislador tipifico todos los Art. De este titulo con el fin de proteger la vida sin distinción algún ej: la edad tal es el caso del Art. 278 del mismo titulo si bien indica con el Art. 32 del Código niño niña y adolescente que los padres están obligados a prestar sustento, guarda, protección y educación a los hijos.
TITULO IX
DELITOS CONTRA EL HONOR
En este grupo de delitos el legislador trata de proteger la reputación de cada una de las personas tal es el caso del titulo 282,285 que afectan al la reputación de las personas tanto colectivas e individuales, tal vez seria muy importante citar a los medios de comunicación en algunos casos cometer estos delitos amparándose en el Art.7 de la Constitución Política del Estado en su inciso b, que el mismo indica que toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones para cualquier medio de difusión.
TITULO X
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
En este caso el B.I.P., es la libertad remitiéndonos al Art. 298 podrá fundamentar de la siguientes manera que nadie puede privar a otro de su libertad personal de la misma manera indica que nadir puede impedir libertad al trabajo, a la profesión al oficio, comercio o industria el Art. 305 del mismo titulo que mismo podemos concordar con el Art.7 y es específicamente el inciso D.
TITULO XI
DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Este grupo de delitos protegen la integridad corporal ya que violación, estupro, etc. Afectar a la integridad corporal de la victima para hacer una fundamentación a fondo la mencionaremos Art.308 bis del mismo titulo ya que los interesa mas este delito es totalmente indignante por la simple razón, de afectar a una menor que la misma invita toda su vida a una menor que la misma vivirá toda su vida con su trauma que ya es difícil de reparar que el mismo concordaremos con el Código niño, niña adolescente y con el Art. 105 que el mismo menciona, tiene respeto a la integridad física, psíquico y moral además preservación de la imagen etc.
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
El B.I.P. de estos delitos es la propiedad privada el legislador tipifica estos delitos con el fin de proteger la propiedad privada tal es el caso del hurto robo, etc. Concordaremos con la Constitución Política del Estado con su Art. 7 inciso I) en el cual menciona de que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectivamente simple cuando cumple una función.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
1.- Los derechos reales de garantía, introducción.
Los derechos reales sobre cosa ajena se ejercitan de dos formas: usando y gozando (jus utendi y jus fruendi) ya que éstos en anteriores temas, o bien sujetando el valor de la cosa ajena con el propósito de asegurar el cumplimiento en la satisfacción de un derecho de crédito que corresponda al titular del mismo. Ellos son los llamados derechos reales de garantía conformados por la pignoración (prenda y anticresis) y la hipoteca.
Esta categoría se justifica, según expresa Francisco Messineo: a) en la lideresa del derechos de prenda o de hipoteca a cada bien y, en el consiguiente derechos de persecución: la hipoteca sigue al bien en terceras manos; b) porque permite consolidar el interés del acreedor, con relación, con la exigencia que no obstaculizar la circulación del bien gravado; c) en el derecho de expropiación; d) en el derecho de relación, correspondiente al acreedor; e) el poder del acreedor se ejercitan 30 días sobre el bien que está sujeto a ellas y no por intermedio de terceros.
Estos derechos reales sobre cosa ajena que son de garantía y se los ejercitan de manera parcial se distingue entre los otros (derechos reales sobre cosa ajena que goce y disfrute), por el hecho de que los primeros hacen consistir su objeto en el valor de cambio que tienen, porque la cosa se haya destinada eventualmente a solventar a través del valor económico que represente, vale decir con el precio que pueda abstenerse sobre ella, el derecho del acreedor cuando se incumpla dicha presentación. Por titular un, también parcial beneficio, directamente obtenidos de la cosa y ofrece la posibilidad de que ese ejercicio sea continuado y permanente.
2.-Las garantías patrimoniales en el código civil.
El código abrogado reconocía la existencia de estos derechos bajo la reformada de derechos reales accesorios, ubicados en el libro tercero, título 19, capítulos 1 y 2 y título 20, capítulos 6 "de la prenda de cosa mueble", "de la prenda sobre los frutos del inmueble PC" y "de las hipotecas", respectivamente.
Por su parte el código civil italiano registra esta clase de derechos en su libro 5º. "De la tutela de los derechos", capítulo 3º "de la prenda" y capítulo 4º "de las hipotecas no con referencia a la antítesis, se ubica en el libro 4º. "De las obligaciones", título 3º como otra forma de los contratos singulares.
Nuestro código civil vigente, los legisla en el libro 5º, título 2. "De la garantía patrimonial de los derechos", capítulo 3. "De las hipotecas", capítulo 4º "de la pignoración", sección 2 "de la préndase", y sección 3. "De la antítesis". De esta manera se continúa con el sistema del código abrogado y de la legislación italiana, con la novedad de que se reúnen las tres formas de derechos reales de garantía en un mismo libro y título.
3. Hipoteca.
La figura jurídica conocida como hipoteca provienen de la institución llamada "PIGNUS” que significaba dar cosas en garantía de un crédito.---Los Oscar llega hipoteca de hipo = bajo y theque = caja) bajo la caja un bajo seguridad, significaba un predio al que se colocaba un madero con la noticia del gravamen, quedaba bajo tal advertencia o gravamen.
Fue confundida con la frente en el antiguo derecho romano, bajo el nombre genérico de “pignus” que le caía sobre inmuebles o inmuebles y cada derechos a la posesión del bien hasta que se pague la deuda través posteriormente se estipuló que la acreedor no acaso se había propietario del bien recibido en garantía.
Este procedimiento fue prohibido por Constantino y en su lugar se autorizó al acreedor a vender la cosa-a falta de pago- para cobrarse la deuda y devolver el saldo del precio al deudor.
Tiempo después se hizo la verdadera separación entre prenda de hipoteca dando el nombre de prenda a la garantía que pasaba a poder del acreedor y de hipoteca a la que permanecía con el deudor. El derecho francés post-revolucionario metió la verdadera forma, organizando el sistema de la publicidad y la especialidad.
3. 2.- La hipoteca, concepto.
Esta palabra de origen griego, hipoteca espacio-hipo: bajo, theque: caja, su posesión como acción por efecto de poner una cosa debajo de otra; fue considerada en el derecho romano como una forma de prenda en general bajo el denominativo de pignus. Posteriormente, se la distinguió de la prenda: garantía que pasaba poder del acreedor y le caía sobre bienes inmuebles, y la hipoteca fue la garantía que permanecía en poder del deudor y le caía sobre bienes inmuebles.
El concepto que corresponde a esta institución, siempre toma en cuenta un elemento considerado como la razón de su carácter real: la facultad del acreedor de embargar el bien hipotecado y rematarlo al incumplimiento de la obligación, en cualquier mano que se encuentre (derechos de persecución) y con ventaja frente a otros acreedores (derecho de preferencia).
Se se la conceptual como, un derecho real constituido en garantía de una ubicación sobre bienes inmuebles y ciertos bienes muebles, que permanecen en la posesión de su dueño, para garantía del cumplimiento de una obligación económica.
Concepto y definición de hipoteca.
Doctrinalmente existen dos conceptos: el tradicional y el técnico descriptivo.
Concepto tradicional; parece conceptos: la hipoteca es un derecho real constituido en garantía de una obligación, sobre bienes inmuebles que quedan en poder desde autor para satisfacer con la venta de estos, la obligación no pagada.
Concepto técnico descriptivo.-
(Definición operacional) derecho real de realización del valor en función de garantía de cumplimiento de una obligación dineraria de carácter accesorio e indivisible, de constitución registrada, que recae sobre inmuebles ajenos y que permanecen con su propietario.
Éstos dos conceptos han dado lugar a normas positivas diferentes, así el artículo 3. 108 del código civil argentino, que dice:
"Derecho real constituido en seguridad y un crédito en dinero sobre bienes inmuebles que siguen en poder del deudor".
El artículo 1360 del código civil boliviano, su vez indica:
"La hipoteca constituida sobre bienes propios del deudor o de un 3º como garantía de una deuda, confiere al acreedor hipotecario los derechos de persecución y preferencia, por el primero, puede embargar el bien en poder de cualquiera, por el segundo: es preferido el pago a otros acreedores".
En síntesis: podemos decir que:
"La hipoteca es un derecho real sobre bien ajeno.
Derecho accesorio, cuya función es la de garantizar una obligación económica.
4.-Caracteres de la hipoteca
a) es un derecho real; porque recae sobre un bien y cosa del derecho de persecución y de preferencia. La doctrina es un informe al decir: es un derecho real constituido en garantía que un derecho de crédito, quedaba al acreedor del doble derechos de persecución y de preferencia.
b) recae sobre bienes; inmuebles indeterminados muebles que puedan ser enajenables.
EL DERECHO Y LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL
Caracterización de las Regla de trato Social
Los actos humanos son regulados también por otras reglas de conducta llamadas normas o reglas de trato social.
La sociedad recoge ciertos usos y los trasforma en algo general e impone a sus integrantes y los convierte en costumbres de tipo social. Por eso ”el mayor caudal de las normas de trato social es de origen consuetudinario”.
A estas últimas se denomino reglas de trato social cuya esfera de acción abarca a círculos sociales que “Se distinguen unos de otros por la diferente situación económica, política, religiosa, cultural de sus integrantes”.
Las reglas de trato social son indicativos de convivencia para que a través de la observancia de ellas se realice en mejor forma de vida social. Su fundamento no es la justicia ni la perfección interior sino la sociabilidad humana.
Luís Recassens Fiches emanara una serie de normas de trato social.”La decencia, el decoro, la corrección de maneras, la cortesía, la gentileza la caballerosidad, la galantería, etc. Y en suma, todas las especiales deberes de comportamiento que derivan del hecho de pertenecer a un determinado circulo social”.
Relaciones entre Normas de trato Social y Derecho
Existen atributos comunes a las normas jurídicas y a las normas de un tipo social.
a) Carácter Social: Ambos tipos de normas son indicativos de convivencia, a través de la observancia se realice en mejor forma la vida social.
b) Exterioridad: Las reglas de trato social así como las normas jurídicas se refiere a la expresión de la conducta humana.
c) Heteronimia: El derecho y las reglas de trato social provienen de una fuente. El individuo esta obligado a la conducta que le impone el derecho y el trato social como aceptación de usos.
d) Bilateralidad: El derecho y las reglas de trato social, son también bilaterales. El trato social no impone solo deberes ya que quien es cortes.
Distinción entre reglas de trato social y Derecho.
Las doctrinas que ningún la distinción conceptual entre normas jurídicas y de trato social están contenidos en las tesis de Giorgio del Vecenio y Gustavo Radbruch, llamadas tesis negativas.
A) Tesis Negativas
Tesis de Giorgino del Vecenio: “La conducta humana se halla sometido a normas morales jurídicas. No cabe una tercera clase de normas entre ellas”
Pero un examen atento nos indica que o bien imponen deberes solamente y entonces pertenecen a la moral o conceden facultades y entonces pertenecen al derecho.
Tesis de Gustavo Radbruch
Niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas de trato social. El derecho, moral y todas las formas de cultura tienden siempre a lo largo de valores, justicia, bondad, etc.
La conexión entre el derecho y trato social, no es de orden lógico sino histórico. Las normas de trato social pueden ser una etapa embrionario de los preceptos de derecho o bien una degeneración de los mismos. Entre las posiciones doctrinales que diferencian las de trato social de los del derecho, llamadas tesis positivas.
B) Tesis Positivas
Tesis de Rodolfo Stanmler.
Las normas son de dos categorías:
Unas constituyentes preceripciones de la voluntad jurídica y otras prescripciones de convivencia humana.
Los primeras pretenden valer de una manera incondicional y absolutamente. Las segundas son “invitaciones que la colectividad dirige al individuo incitándolo a comportarse de determinada forma”
Tesis de Rodolfo Chering.
Según este trato dista no solo existe un constante externo entre las normas jurídicas y las de trato social.”Existen un contraste interno, es decir hay materias que de acuerdo a su fin pertenecen al derecho y otras corresponde al trato social.
Tesis de Félix Somlo.
Los preceptos jurídicos y los de trato social se distinguen atendiendo a su diverso origen. El derecho es obra del estado y los de trato social son creación de la sociedad.
Critico.
Las normas jurídicas no siempre provienen de la autoridad legislativa, nacen también de las costumbres colectivas reconocidas como fuente de facultades y deberes.
Tesis de Luís Recassens Siches.
Las normas de trato social no se distinguen únicamente del derecho sino también de la moral ya que aun cuando se asemeje las normas morales con los tratos sociales no se identifica con ellos. Las normas de trato social y las de derecho se diferencian por la naturaleza de las sensaciones y sobre todo, en la finalidad que persiguen. Las reglas de trato social, sobre todo, en la finalidad que persiguen. Las reglas de trato social, no persiguen el cumplimiento forzado de la norma, las jurídicas persiguen como finalidad esencial la observancia del precepto.
Semejanzas y Distinciones entre normas morales y reglas de trato Social.
a) Semejanzas
1. Unas y otros imponen una conducta
2. Carecen de carácter coercitivo para vencer la resistencia de las personas.
3. Sus sensaciones no tienden al cumplimiento de la norma infringida
B) Diferencias
Bilateralidad de la Norma de trato Social, Unilateralidad de la Moral.
La norma de trato Social tiene vigencia cuando si esta en compañía de otro.”A solas no puede ser decente ni indecente, decoroso ni indecoroso”, la moral solo pende sobre la conciencia individual sin necesidad de referir una conducta u otro sujeto.
Exterioridad del trato social e interioridad de la moral.
Las reglas de trato social exigen una adhesión externa del sujeto que generalmente se hace mediante la expresión oral u otro acto de carácter sostenible. En la regla de trato social, la moral en cambio exige una conducta esencialmente interno que da al individuo una autovaloración de sus actos en los intimo de su conciencia.
Heteronimia del Trato Social y autonomía de la Moral.
Las normas de trato social imponen una conducta externa que proviene desde fuera. La moral crea una obligación sin presión exterior, un sujeto persuadido por si mismo de su obligatoriedad que radica en el fondo insobornable de su conciencia.
Carácter Social del Trato e individual de la Moral.
Las reglas de trato social toma en cuenta al individuo como integrante de una colectividad, como miembro de un grupo social.
“Las normas morales se refieren al individuo como tal, como sujeto en su vida propio e intimo y la validez de sus actos es independiente de que los demás sujetos la cumplan o no”.
Los actos humanos son regulados también por otras reglas de conducta llamadas normas o reglas de trato social.
La sociedad recoge ciertos usos y los trasforma en algo general e impone a sus integrantes y los convierte en costumbres de tipo social. Por eso ”el mayor caudal de las normas de trato social es de origen consuetudinario”.
A estas últimas se denomino reglas de trato social cuya esfera de acción abarca a círculos sociales que “Se distinguen unos de otros por la diferente situación económica, política, religiosa, cultural de sus integrantes”.
Las reglas de trato social son indicativos de convivencia para que a través de la observancia de ellas se realice en mejor forma de vida social. Su fundamento no es la justicia ni la perfección interior sino la sociabilidad humana.
Luís Recassens Fiches emanara una serie de normas de trato social.”La decencia, el decoro, la corrección de maneras, la cortesía, la gentileza la caballerosidad, la galantería, etc. Y en suma, todas las especiales deberes de comportamiento que derivan del hecho de pertenecer a un determinado circulo social”.
Relaciones entre Normas de trato Social y Derecho
Existen atributos comunes a las normas jurídicas y a las normas de un tipo social.
a) Carácter Social: Ambos tipos de normas son indicativos de convivencia, a través de la observancia se realice en mejor forma la vida social.
b) Exterioridad: Las reglas de trato social así como las normas jurídicas se refiere a la expresión de la conducta humana.
c) Heteronimia: El derecho y las reglas de trato social provienen de una fuente. El individuo esta obligado a la conducta que le impone el derecho y el trato social como aceptación de usos.
d) Bilateralidad: El derecho y las reglas de trato social, son también bilaterales. El trato social no impone solo deberes ya que quien es cortes.
Distinción entre reglas de trato social y Derecho.
Las doctrinas que ningún la distinción conceptual entre normas jurídicas y de trato social están contenidos en las tesis de Giorgio del Vecenio y Gustavo Radbruch, llamadas tesis negativas.
A) Tesis Negativas
Tesis de Giorgino del Vecenio: “La conducta humana se halla sometido a normas morales jurídicas. No cabe una tercera clase de normas entre ellas”
Pero un examen atento nos indica que o bien imponen deberes solamente y entonces pertenecen a la moral o conceden facultades y entonces pertenecen al derecho.
Tesis de Gustavo Radbruch
Niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas de trato social. El derecho, moral y todas las formas de cultura tienden siempre a lo largo de valores, justicia, bondad, etc.
La conexión entre el derecho y trato social, no es de orden lógico sino histórico. Las normas de trato social pueden ser una etapa embrionario de los preceptos de derecho o bien una degeneración de los mismos. Entre las posiciones doctrinales que diferencian las de trato social de los del derecho, llamadas tesis positivas.
B) Tesis Positivas
Tesis de Rodolfo Stanmler.
Las normas son de dos categorías:
Unas constituyentes preceripciones de la voluntad jurídica y otras prescripciones de convivencia humana.
Los primeras pretenden valer de una manera incondicional y absolutamente. Las segundas son “invitaciones que la colectividad dirige al individuo incitándolo a comportarse de determinada forma”
Tesis de Rodolfo Chering.
Según este trato dista no solo existe un constante externo entre las normas jurídicas y las de trato social.”Existen un contraste interno, es decir hay materias que de acuerdo a su fin pertenecen al derecho y otras corresponde al trato social.
Tesis de Félix Somlo.
Los preceptos jurídicos y los de trato social se distinguen atendiendo a su diverso origen. El derecho es obra del estado y los de trato social son creación de la sociedad.
Critico.
Las normas jurídicas no siempre provienen de la autoridad legislativa, nacen también de las costumbres colectivas reconocidas como fuente de facultades y deberes.
Tesis de Luís Recassens Siches.
Las normas de trato social no se distinguen únicamente del derecho sino también de la moral ya que aun cuando se asemeje las normas morales con los tratos sociales no se identifica con ellos. Las normas de trato social y las de derecho se diferencian por la naturaleza de las sensaciones y sobre todo, en la finalidad que persiguen. Las reglas de trato social, sobre todo, en la finalidad que persiguen. Las reglas de trato social, no persiguen el cumplimiento forzado de la norma, las jurídicas persiguen como finalidad esencial la observancia del precepto.
Semejanzas y Distinciones entre normas morales y reglas de trato Social.
a) Semejanzas
1. Unas y otros imponen una conducta
2. Carecen de carácter coercitivo para vencer la resistencia de las personas.
3. Sus sensaciones no tienden al cumplimiento de la norma infringida
B) Diferencias
Bilateralidad de la Norma de trato Social, Unilateralidad de la Moral.
La norma de trato Social tiene vigencia cuando si esta en compañía de otro.”A solas no puede ser decente ni indecente, decoroso ni indecoroso”, la moral solo pende sobre la conciencia individual sin necesidad de referir una conducta u otro sujeto.
Exterioridad del trato social e interioridad de la moral.
Las reglas de trato social exigen una adhesión externa del sujeto que generalmente se hace mediante la expresión oral u otro acto de carácter sostenible. En la regla de trato social, la moral en cambio exige una conducta esencialmente interno que da al individuo una autovaloración de sus actos en los intimo de su conciencia.
Heteronimia del Trato Social y autonomía de la Moral.
Las normas de trato social imponen una conducta externa que proviene desde fuera. La moral crea una obligación sin presión exterior, un sujeto persuadido por si mismo de su obligatoriedad que radica en el fondo insobornable de su conciencia.
Carácter Social del Trato e individual de la Moral.
Las reglas de trato social toma en cuenta al individuo como integrante de una colectividad, como miembro de un grupo social.
“Las normas morales se refieren al individuo como tal, como sujeto en su vida propio e intimo y la validez de sus actos es independiente de que los demás sujetos la cumplan o no”.
CELEBRACION DE MATRIMONIO
Nociones generales.
El matrimonio genera efectos de gran importancia de ahí que su celebración debe revestirse de la mayor seriedad.
Conceptos.
Planiol, Ripert; la realización del acto nupcioal, tiene por objeto constituir la relación jurídico-matrimonial convirtiendo a dos personas en esposos con el status de conyuges y el nacimiento de los deberes, derechos y obligaciones en interés de la comunidad familiar. El matrimonio surge con la celebración, que es la formal solemne y hasta ritual.
Messineo; mediante el acto solemne de celebración se declara la formación del vinculo y los pretendientes se convierten en conyuges, adquiriendo nuevo status y haciendo nacer una nueva familia.
Para que un matrimonio tenga validez debe llenar requisitos de fondo y de forma.
Requisitos del matrimonio.
Requisito de FONDO.
Son los elementos indispensables cuya omisión acarrea la invalidez matrimonial y otras sanciones civiles y penales, contra la pareja y contra terceros. Los requisitos de fondo en nuestra ley, son:
- Diferencia de sexos.
- Ausencia de impedimentos.
- Consentimiento libre de vicios.
Los requisitos de FORMA.
Son menos graves, pues –a excepción de la falta de consentimiento- su falta según la doctrina no puede causar anulación.
Teoría de los impedimentos. Se llaman impedimentos a los hechos o situaciones que resultan un obstáculo para la celebración del matrimonio o su validez. Esta teoría se originó en el Derecho Canónico para evitar matrimonios entre parientes cercanos e influyo poderosamente en las leyes de los estados.
Nuestro código no utiliza la palabra “impedimentos” además toma en cuanto sólo algunos de ellos en las causales de oposición, nulidad o anulabilidad del matrimonio.
FORMALIDADES PREVIAS a la celebración del matrimonio.-
Son diligencias que deben cumplirse antes de la ceremonia y consisten en:
- La expresión verbal de la intención de casarse (Art. 55).
- El llenado de requisitos (Arts. 56 al 61).
MANIFESTACIÓN del matrimonio.-
Art. 55. Es el acto efectuado en la oficina del Oficial del Registro Civil.
Los contrayentes se presentan acreditando con documentos, su identidad, generales, estado civil, expresan la voluntad de casarse, ausencia de impedimentos o dispensa y permiso para menores, (a falta de documentos, tratándose de campesinos se acepta prueba supletoria).
- ACTA.- Con todo lo anterior, el Oficial del Registro Civil elabora un acta que es firmada por éste, los novios y dos testigos.
- PUBLICACIÓN.- Debe fijar edictos con los datos anteriores, en la puerta de su oficina, durante cinco días.
Se dispensa ésta formalidad cuando hay peligro de muerte de uno de los contrayentes.
- Tiempo hábil de celebración.
Cumplidos los pasos anteriores, el matrimonio debe celebrarse dentro los 15 días siguientes a la publicación, caso contrario, deberá hacerse nueva tramitación.
MATRIMONIO POR PODER.-
El trabajo completo puedes solicitarlo a: arthurito_123@hotmail.com
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