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jueves, 14 de febrero de 2013

CELEBRACION DE MATRIMONIO



Nociones generales.


El matrimonio genera efectos de gran importancia de ahí que su celebración debe revestirse de la mayor seriedad.

Conceptos.


Planiol, Ripert; la realización del acto nupcioal, tiene por objeto constituir la relación jurídico-matrimonial convirtiendo a dos personas en esposos con el status de conyuges y el nacimiento de los deberes, derechos y obligaciones en interés de la comunidad familiar. El matrimonio surge con la celebración, que es la formal solemne y hasta ritual.

Messineo; mediante el acto solemne de celebración se declara la formación del vinculo y los pretendientes se convierten en conyuges, adquiriendo nuevo status y haciendo nacer una nueva familia.


Para que un matrimonio tenga validez debe llenar requisitos de fondo y de forma.


Requisitos del matrimonio.


Requisito de FONDO.


Son los elementos indispensables cuya omisión acarrea la invalidez matrimonial y otras sanciones civiles y penales, contra la pareja y contra terceros. Los requisitos de fondo en nuestra ley, son:

- Diferencia de sexos.

- Ausencia de impedimentos.

- Consentimiento libre de vicios.

Los requisitos de FORMA.

Son menos graves, pues –a excepción de la falta de consentimiento- su falta según la doctrina no puede causar anulación.

Teoría de los impedimentos. Se llaman impedimentos a los hechos o situaciones que resultan un obstáculo para la celebración del matrimonio o su validez. Esta teoría se originó en el Derecho Canónico para evitar matrimonios entre parientes cercanos e influyo poderosamente en las leyes de los estados.


Nuestro código no utiliza la palabra “impedimentos” además toma en cuanto sólo algunos de ellos en las causales de oposición, nulidad o anulabilidad del matrimonio.


FORMALIDADES PREVIAS a la celebración del matrimonio.-

Son diligencias que deben cumplirse antes de la ceremonia y consisten en:

- La expresión verbal de la intención de casarse (Art. 55).

- El llenado de requisitos (Arts. 56 al 61).

MANIFESTACIÓN del matrimonio.-


Art. 55. Es el acto efectuado en la oficina del Oficial del Registro Civil.

Los contrayentes se presentan acreditando con documentos, su identidad, generales, estado civil, expresan la voluntad de casarse, ausencia de impedimentos o dispensa y permiso para menores, (a falta de documentos, tratándose de campesinos se acepta prueba supletoria).

- ACTA.- Con todo lo anterior, el Oficial del Registro Civil elabora un acta que es firmada por éste, los novios y dos testigos.

- PUBLICACIÓN.- Debe fijar edictos con los datos anteriores, en la puerta de su oficina, durante cinco días.

Se dispensa ésta formalidad cuando hay peligro de muerte de uno de los contrayentes.

- Tiempo hábil de celebración.

Cumplidos los pasos anteriores, el matrimonio debe celebrarse dentro los 15 días siguientes a la publicación, caso contrario, deberá hacerse nueva tramitación.

MATRIMONIO POR PODER.-







El trabajo completo puedes solicitarlo a: arthurito_123@hotmail.com

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