CONTEXTO HISTORICO EN ROMA.
Derecho impuesto por la autoridad y de cumplimiento obligatorio. Esta norma jurídica tiene su base principal en las costumbres (mores) y en las prácticas religiosas sobrio y practico.
EL DERECHO NATURAL, REPRESENTANTES.
El epicureísmo tiene su representante romano con Lucrecio Caro; y el estoteismo con Seneca, Marco Aurleio, Epicteto. El estoicismo fue entre las filosofías provenientes de Grecia.
Cicerón.
Tuvo el mérito de popularizar la filosofía griega en roma. En su posición a los escépticos, manifiesta que hay nociones innatas y consenso universal, para que la sociedad mantenga su cohesión.
Su tesis derecho natural dice que: “El derecho no constituye un producto arbitrario sino que es dado por la naturaleza”.
Ulpiano.
Al referirse al derecho natural, decía que son leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados.
EL DERECHO NATURAL.
El derecho natural es aquel que la naturaleza inspira a todos los animales. Sino común a todo los animales que hacen en el cielo, en la tierra y en el mar. De aquí procede la unión del varón y de la hembra, que llamamos matrimonio, la procreación y educación de los hijos. “El derecho se divide en CIVIL O DE GENTES”. Es propio de los individuos de la ciudad y se llama “DERECHO CIVIL”.
EL DERECHO POSITIVO ROMANO Y SUS REPRESENTANTES.
Derecho positivo es el derecho vigente en los pueblos. El derecho positivo en Roma estaba constituido por el derecho escrito y no escrito. Que el derecho escrito esta expresado en la ley, el plebiscito, el senadoconsulto, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados, las respuestas de los prudentes. Ley de las XII tablas, fue producto del trabajo de los Dicenviros (10 varones) que fueron elegidos en las asambleas populares.
Justiniano.
Justiniano se impulso la tarea de simplificar toda la legislación existente, constituye en el verdadero codificador del derecho escrito.
Las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados, respuestas de los prudentes, fueron compendiadas en el llamado Corpus Juris Civilis de Justiniano y que comprende cuatro partes: el código, el digesto o Pandectas, las institutas, las novelas.
Del digesto de Justiniano consta la conocidísima explicación de Ulpiano (Inst. Libro 1) sobre el derecho natural.
Derecho natural es aquel que la naturaleza enseño a todos los animales, pues este derecho no es propio del género humano, sino común a todos los animales, que nacen en la tierra o el mar, y también a las aves.
De aquí procede la conjunción del macho y de la hembra, que nosotros llamamos matrimonio, de aquí la procreación de los hijos, de aquí la educación, pues vemos que también los demás animales, hasta las fieras, se gobiernan por el conocimiento de este derecho.
Derecho impuesto por la autoridad y de cumplimiento obligatorio. Esta norma jurídica tiene su base principal en las costumbres (mores) y en las prácticas religiosas sobrio y practico.
EL DERECHO NATURAL, REPRESENTANTES.
El epicureísmo tiene su representante romano con Lucrecio Caro; y el estoteismo con Seneca, Marco Aurleio, Epicteto. El estoicismo fue entre las filosofías provenientes de Grecia.
Cicerón.
Tuvo el mérito de popularizar la filosofía griega en roma. En su posición a los escépticos, manifiesta que hay nociones innatas y consenso universal, para que la sociedad mantenga su cohesión.
Su tesis derecho natural dice que: “El derecho no constituye un producto arbitrario sino que es dado por la naturaleza”.
Ulpiano.
Al referirse al derecho natural, decía que son leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados.
EL DERECHO NATURAL.
El derecho natural es aquel que la naturaleza inspira a todos los animales. Sino común a todo los animales que hacen en el cielo, en la tierra y en el mar. De aquí procede la unión del varón y de la hembra, que llamamos matrimonio, la procreación y educación de los hijos. “El derecho se divide en CIVIL O DE GENTES”. Es propio de los individuos de la ciudad y se llama “DERECHO CIVIL”.
EL DERECHO POSITIVO ROMANO Y SUS REPRESENTANTES.
Derecho positivo es el derecho vigente en los pueblos. El derecho positivo en Roma estaba constituido por el derecho escrito y no escrito. Que el derecho escrito esta expresado en la ley, el plebiscito, el senadoconsulto, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados, las respuestas de los prudentes. Ley de las XII tablas, fue producto del trabajo de los Dicenviros (10 varones) que fueron elegidos en las asambleas populares.
Justiniano.
Justiniano se impulso la tarea de simplificar toda la legislación existente, constituye en el verdadero codificador del derecho escrito.
Las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados, respuestas de los prudentes, fueron compendiadas en el llamado Corpus Juris Civilis de Justiniano y que comprende cuatro partes: el código, el digesto o Pandectas, las institutas, las novelas.
Del digesto de Justiniano consta la conocidísima explicación de Ulpiano (Inst. Libro 1) sobre el derecho natural.
Derecho natural es aquel que la naturaleza enseño a todos los animales, pues este derecho no es propio del género humano, sino común a todos los animales, que nacen en la tierra o el mar, y también a las aves.
De aquí procede la conjunción del macho y de la hembra, que nosotros llamamos matrimonio, de aquí la procreación de los hijos, de aquí la educación, pues vemos que también los demás animales, hasta las fieras, se gobiernan por el conocimiento de este derecho.
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