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lunes, 14 de enero de 2013

Moral y Derecho



Relaciones Históricas Y Sistemáticas Entre Derecho Y Moral.


El comportamiento de los hombres de la vida social, esta sometido casi siempre y al mismo tiempo a la accionad directiva de normas morales y de normas jurídicas. Por otra parte, en la gran mayoría de los casos, la orientación que ambas regulaciones pretenden imprimir en las conductas es totalmente coincidente.

Planteamiento Y Breve Referencia Histórica.


Desde el punto de vista histórico, la formulación explícita y sistemática de las tesis de que Derecho y Moral son dos tipos radicalmente diferentes e independientes de normatividad ética es una conquista reciente despensa miento humano, trescientos años atrás, se les veía todavía dentro de una estrecha relación de unidad v dependencia.

Los grupos humanos se rigieron durante largo tiempo por una normatividad unitaria y difusa, cuyo origen se atribuía conjuntamente a los antepasados y a los dioses. En esa normatividad estaban incluidos en confusión aspectos hay tan claramente distintos como el religioso, el moral, el jurídico, el de la urbanidad e incluso el higiénico-sanitario.


Más adelante, durante la larga etapa que cubre el período de la Edad Media y parte de la Moderna, se desarrolló ya sistemáticamente el germen de la distinción. Es cierto que Derecho y Moral seguían todavía estrechamente vinculados como parte de una realidad superior: la Ética. Pero eran entendidos como realidades distintas, por lo menos parcialmente, ya que el Derecho (o ley humana positiva) ocupaba un sector propio dentro del amplio campo de la normatividad moral, si bien sometido a las exigencias de la normatividad moral superior (manifestación de ley eterna a través de la ley natural).


Y, al fin, avanzada ya la Edad Moderna, la distinción teórica entre Derecho y Moral, no sólo se consolidó, sino que fue explícitamente formalizada. Según Tomasio, la búsqueda humana de la felicidad se ve apoyada por tres tipos de reglas: las del decoro (=reglas de buena educación), las de la honestidad y las de la justicia. Las reglas de la honestidad (=Moral) tienden a procurar la paz interior, obligan en conciencia y no son coactivas. Las reglas de la justicia (=Derecho) tiene a procurar la paz externa, regulan las relaciones con los demás y son coactivas. Así pues, mientras las normas morales se caracterizan por las notas de interioridad y no-coercibilidad, los rasgos definitivos de las reglas jurídicas son la exterioridad y la coactividad.


Este planteamiento de Tomasio fue asumido por Kant. Según el filósofo, las leyes morales se refieren a la libertad interna, son autónomas (en cuanto que el hombre, al cumplirlas, se somete a su propia legislación racional) y no son ni pueden ser coactivas. Por el contrario, el Derecho tiende a la protección de la libertad en su manifestación externa, impone deberes externos, es heterónomo y es también esencialmente coactivo, puesto que, en caso contrario, no podría cumplir su propia finalidad.


Relaciones sistemáticas entre derecho y moral.


Lo deseable es que la reglamentación jurídica sintonice al máximo con las maneras de pensar y de sentir de las gentes cuya conducta va a normar, es decir, con sus creencias y convicciones morales. Hay que considerar dos supuestos fácticos diferentes: existencia de un único sistema moral y/o presencia de varios sistemas morales.

En el primer supuesto, es decir, en el caso de que en la sociedad a la que corresponde un determinado sistema jurídico haya un sistema moral unitario y coherente, no parecen admisibles las contradicciones estrictas entre Moral y Derecho. Lo que sí puede ocurrir es que no exista una coincidencia plena entre ellos, en el sentido sobre todo de que el Derecho permita muchas conductas sociales prohibidas por la Moral, ya que el Derecho no tiene por qué mandar o prohibir todo lo moralmente bueno o malo, sino únicamente aquellos que afecta a la vida social.


En el segundo supuesto, es decir, cuando las convicciones morales vigentes en una sociedad presentan fracturas, división y oposiciones, será inevitable que existan contradicciones entre algunas normas morales y el Derecho. En estas situaciones, habrá todavía sin duda un núcleo de convicciones o valores morales básicos comúnmente aceptados por la gran mayoría de los miembros de la sociedad, puesto que de otro modo desaparecería hasta la cohesión mínima imprescindible para la supervivencia del grupo. Pero, al mismo tiempo, habrá otros aspectos o Materias sobre los que no exista coincidencia de valoración entre las diversas doctrinas morales sustentadas por diferentes grupos sociales. Y, en este supuesto, las discrepancias conducirán de forma casi inevitable a la aparición de verdaderas contradicciones entre el Derecho y algunos de los códigos morales vigentes en la sociedad.


Para los individuos, se trata del viejo problema del conflicto entre dos deberes opuestos: el de obediencia a las leyes civiles y el de sometimiento al dictamen de la propia conciencia. A su vez, para la comunidad, el problema se reduce a decidir qué actitud puede-debe adoptar el Derecho ante el pluralismo moral actuante en el seno de la sociedad. Y, ante esta cuestión, sólo caben dos opciones políticas fundamentales: una de máximo respeto a la libertad del individuo-persona, otra, partidaria de la beligerancia moral del Derecho, que exige de éste que contribuya positivamente a implantar en la sociedad los principios de una moralidad considerada superior.


Por tanto, el respeto del Derecho a la privacidad y autonomía moral del individuo es un postulado primario de la organización social, pero que, en caso de conflicto, ha de ceder ante las exigencias del respecto general a las convicciones éticas de la mayoría de los ciudadanos y a los valores fundamentales de la sociedad justamente ordenada.


Referencia a los principales criterios utilizados para distinguir el derecho de la moral.


El distinto carácter de las conductas reguladas.


Siguiendo el ejemplo de Tomasio y Kant, se ha señalado que el Derecho y la Moral se diferencia por la distinta materia regulada, es decir, porque, mientras que la Moral regula solamente las conductas internas, las normas jurídicas se circunscriben a la regulación de las conductas externas de los hombres.











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