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jueves, 14 de febrero de 2013

MEDIDAS CAUTELARES



1.- INTRODUCCION.


La sociedad se explica como un conjunto de comportamientos humanos, orientados a la obtención de fines que se relacionan con su conservación y desarrollo; sin embargo, no todos estos comportamientos se proponen tal finalidad, hay algunos que, por el contrario lesionan o ponen en peligro su estabilidad, frente a ello el estado garantizador de estos bienes sociales mediante los tribunales de justicia debe adoptar una política doblemente eficaz, en cuanto ha de ir orientada a prevenirlos para evitar que se menoscabe la integridad del grupo, y la de cada uno de sus miembros y a reprimirlos cada vez que se realizan. El marco constitucional del nuevo código de procedimiento penal tiene por finalidad limitar el poder punitivo del estado con el propósito de encuadrar. La persecución penal de los estrictos limites que impone el estado de derecho que se traducen en respeto a la dignidad, libertad e igualdad de las personas mediante la transparencia legitimidad y agilidad de la administración de justicia a través de un sistema que diferencie claramente las funciones de acusación, defensa e investigación o generando mecanismos de control, jurisdiccional de la investigación.

2.- ORIGEN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.


Tienen sus referentes en el desarrollo del antiguo derecho romano, el derecho que se conoció desde Roma, involucra exclusivamente a las relaciones del derecho material, sean estas desarrolladas a nivel privado con la participación del estado por medio de una actividad compositiva de conflictos.

Con la aparición de las 12 tablas (455 a.C.) aparece una nueva figura denominada addictus. Se refiere a la situación en la que se encuentra el sujeto luego de pronunciada la decisión judicial que lo condena al cumplimiento de una obligación en otras palabras la calidad de adictos recae sobre el deudor, al momento de iniciarse la fase de ejecución y la convierte en garantía de crédito, hace valer en su contra. La garantía supone en los hechos, encerrar al deudor en una cárcel privada de propiedad del acreedor hasta que aquel honre su obligación. De no cumplirse con el pago, acudimos a un típico acto ejecutivo con la venta Trans Tiberin y la reducción en esclavitud del addictus. La medida cautelar como se la conoce en la actualidad como hoy lo podemos concebir es tan reciente como los primeros pasos efectuados para configuración de una ciencia procesa desde mediados del siglo XIX pero recién a mediados del siglo XX luego de la promulgación del código procesal italiano de 1940, la teórica cautelar, comenzó a sintonizar con los amplios alcances que en la actualidad.

Se reconoce que fueron los procesalistas alemanes los que realizaron aportes de fundamental importancia debido a que la doctrina alemana encontró que no solo era necesario para el derecho procesal perfeccionar los instrumentos de tutela, ordinaria sino utilizar mecanismos que aseguren la eficacia del proceso durante su tramitación.


3.- DEFINICION DE MEDIDA CUTELAR.


Las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de la sentencia que debe emerger de un debido proceso para que la justicia no sea burlada haciéndola de imposible cumplimiento.

El objetivo principal de las medidas cautelares constituye en velar que el imputado no realice acciones que puedan amenazar gravemente la realización del juicio u obstaculizar la efectividad de la sentencia, las medidas cautelares son aquellas situación nacida de una decisión de naturaleza jurisdiccional que tiene carácter provisional y goza de duración limitada. Es un instrumento procesal que busca asegurar la presencia del imputado en el juicio de averiguación de la verdad y la aplicación de la ley.

4.- LAS MEDIDAS CAUTELARES SE CARACTERIZAN.


Las medidas cautelares deben tener carácter excepcional solamente duran mientras subsista el peligro de fuga y riesgo de obstaculización su aplicación corresponde a un hecho concreto que se ha presentado según el Art. 250 del C.P.P. y son:

4.1.- Instrumentalidad.


Es una característica esencial de las medidas cautelares es la instrumentalizad porque vincula las medidas cautelares con el proceso principal que sirven garantizando la efectividad del resultado.

4.2.- Provisionalidad.


Es una medida cautelar una forma de tutela que se desarrolla al interior del proceso, así es revocable o modificable a un de oficio.

4.3.- Contingencia.


Posibilidad de que el juez al momento de dictar la medida, sepa de que será el vencedor.

4.4.- Temporalidad.


Es relacionado con la provisionalidad, no es definitivo, por tanto es variable durante la tramitación de la investigación y el proceso tiene una duración limitada.

4.5.- Variabilidad.


Se altura según la situación de dicho fundamentos que dieron lugar a su adopción.

4.6.- Proporcionalidad.


Se realiza por órgano jurisdiccional a quien corresponde realizar un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad perseguida.

5.- DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.


El nuevo código de procedimiento penal, dentro las garantías constitucionales describe en el:

“Art. 7 (Aplicación de medidas cautelares y restrictivas)” la aplicación establecidas en este código será “excepcional”.


Siendo que será aplicado el más favorable, previendo las garantías y derechos de las partes. Su finalidad y alcance se describe en el Art. 221 que dice:


“La libertad personal, las demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la constitución política del estado, las convenciones, tratados internacionales vigentes en este código, solo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”.


De este modo siempre preveendo el respeto y equilibrio de las garantías del imputado y derechos de la victima su aplicación e interpretación se realiza viendo “la necesidad y favorabilidad. De modo que no perjudiquen a la persona y su reputación de los afectados de allí que surge su carácter personal y real. Nuestro código clasifica las medidas cautelares en personales y reales.

5.1.- Medidas cautelares de carácter personal.


Que se aplican sobre la libertad individual.

5.1.1.- Arresto.


Art. 225 cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores para no perjudicar la investigación, el fiscal o policía, ordenará el arresto por un plazo no mayor a 8 horas.

5.1.2.- Aprehensión por la fiscalia.


Art. 226, a orden del fiscal cuando sea necesario su presencia y exista suficiente indicios, y la pena sea por delito de acción pública superior a dos años.

5.1.3.- Aprehensión por la policía.


En casos de flagrancia o su cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez también por orden de demanda del fiscal.

5.1.4.- Detención preventiva.


Es la medida que se aplica, realizada la imputación formal, el juez ordenará, a pedido fundamentado del fiscal o querellante, según requisitos (art. 233).

5.1.5.- Medidas sustitutivas a la detención.


Cuando sea improcedente, la detención preventiva, mediante resolución fundamentada por juez o tribunal se podrá aplicarlos y son:

a. Detención domiciliaria: en su propio domicilio.

b. Obligación de presentarse periódicamente ante juez: tribunal.

c. Prohibición de concurrir a determinados lugares.

d. Fianza juratoria, personal o económica.

e. Prohibición de comunicarse con personas determinadas.

5.2.- Medidas cautelares de carácter real.


Son medidas de seguridad sobre derechos, sobre bienes propios de las partes.

5.2.1.- Incautación.


El fiscal mediante requerimiento fundamentado, solicitará al juez de instrucción, según código penal y la ley de régimen de coca y sustancias controladas.

Sobre bienes sujetos a decomiso o confiscación mediante resolución fundamentada, según art. 254 de la resolución de incautación.


6.- CONCLUSION.


Las medidas cautelares tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia que debe emerger de un debido proceso para que la justicia no sea burlada.

Sus características principales son:


Instrumentalizad, provisionalidad, contingencia, temporalidad, variabilidad, proporcionalidad.

La aplicación de las medidas cautelares se realiza mediante autoridad competente, siempre preveendo, viendo la necesidad del caso, respetando y favoreciendo las garantías y derechos de las partes.


Nuestro código de procedimiento penal, clasifica las medidas cautelares de carácter personal (arresto, detención preventiva y medidas sustitutivas de detención) y de corraletes real, sobre bienes sujetos a decomiso y derechos reales para asegurar a la victima el resarcimiento de los daños civiles.


Dichos medidas cautelares, personales, son objeto de constante critica por la sociedad e instituciones académicas, por su aplicabilidad, dado que no son efectivas.


BIBLIOGRAFIA.


- BOLIVIA, Código Penal, Ley Nº 1768 Ed. UPS. La Paz – Bolivia 2004.

- BOLIVIA, Nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970. Ed. UPS. La Paz, Bolivia 2005.

- ARANDIA, Guzmán, Omar, Juicio Oral en el proceso penal.

- DE LA CRUZ, Marco “Derecho procesal penal” Ed. Fecal, Lima Perú, 2001.




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