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miércoles, 23 de marzo de 2011

SEGURIDAD INTERIOR


DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTA­DO

Los delitos contra la seguridad exterior del Estado van a proteger la existencia misma de éste, la integridad y dignidad nacionales, además de otros valores. Fundamentalmente tienden a sancionar las conductas que están orientadas a perturbar o que­brantar la paz con otros Estados, siendo este uno de los elemen­tos más importantes, después de la existencia misma del Estado. Entre los delitos que atacan la seguridad del Estado es preciso distinguir dos tipos de hechos: por una parte, los delitos que atacan la Nación, la patria y por otra, los que lesionan al Estado en su organización política. Los primeros son los delitos contra la Seguridad Exterior del Estado y los segundos los delitos con­tra la Seguridad Interior del Estado. Las características de los delitos contra la seguridad Exterior del Estado son las siguientes:

a. Atacan al Estado como Patria;

b. Por esta razón la penalización es dura, generalmente la pe­na capital;

c. Algunos tratadistas los consideran como delitos políticos
por el bien jurídico atacado, pero la mayor parte no se in­clina por este criterio, por la motivación inmoral y baja que tienen.

El Código Penal Boliviano se refiere a los delitos contra la seguridad exterior del Estado en los artículos 109 al 120, tipifi­cando la traición a la Patria, Sometimiento total o parcial de la Nación al dominio extranjero. Espionaje, Introducción clandestina y posesión de medios de espionaje. Delitos cometidos por ex­tranjeros, Actos hostiles, Revelación de secretos, Delitos por culpa, Infidelidad en negocios del Estado, Sabotaje, Incumpli­miento de contratos de interés militar, Delitos contra un Estado Aliado.

TRAICIÓN.

Traición viene de la palabra traditio, tradere que significa entregar. Patria es la significación moral de uni­dad nacional tradicionalmente integrada, a la que la persona debe su propio carácter, la impronta peculiar de su ser, así como la concreción de su trabajo y el resplandor de su espíritu. El delito de traición a la Patria, llamado por otros crimen de Lesa Patria es uno de los más viejos, en el Derecho Romano se llamó Perduellonis y la Lex Julia Maiestatis lo sancionaba con penas duras alcanzando éstas a los hijos. La traición a la patria es uno de los pocos delitos defini­dos por la Constitución en el artículo 17 como "la complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera", a su vez el Código Penal lo define en el artículo 109 como: "El boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda o de cualquier modo se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera". De lo dicho sentamos la premisa que es requisito indispensable para que pueda configurarse este delito el estado de guerra extranje­ra, no así el de guerra civil interna. Los elementos configuratívos de este delito pueden ser cualquiera de los siguientes:...
 
NOTA: Los trabajos que aqui publicamos son especificamente realizados para la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON. O sea son trabajos originales y no copias de internet.

Para hacer pedido: (arthurito_123@hotmail.com) y COMENTEN si estan interesados y daremos el telefono, o direccion del local para pedirlo personalmente.

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