Traductor Online pruebalo

domingo, 2 de junio de 2013

Los Organismos Internacionales como sujetos de DD.II. (Ensayo)



Los organismos internacionales como sujetos de derecho internacional.

La convención de Viena de 1986 sobre el derecho de los tratados al dar la definición del o que es un tratado establece que el mismo “es un acuerdo internacional firmado entre uno o varios estados y una varias organizaciones internacionales o entre organismos internacionales” la mención ha dicho concepto no es caprichosa sino sirve para dar el antecedente de porque los organismos internacionales en el derecho internacional moderno son considerados sujetos de derecho internacional. Tratadistas como Sepulveda afirma que después de la segunda guerra mundial el derecho internacional, “...resurgió vigoroso de las cenizas para liberalizarse y humanizarse...” afirmación hecha a propósito de la evolución que dicho derecho tuvo después de terminada el conflicto bélico mundial. Tal evidencia es cierta ya que en 1945 con la creación de Naciones Unidas nace una etapa nueva del derecho internacional y entra en escena los organismos internacionales a los cuales se les da, según la doctrina, la subjetividad internacional, característica esencial que los vuelve sujetos de derecho internacional.

A tal fin Remiro Brotons establece que: "las organizaciones internacionales han enriquecido, en fin, el perfil del derecho internacional contemporáneo al introducir en el ciertas dosis de:

1) democratización consintiendo la participación de todos los Estados en los procesos de elaboración y aplicación de las normas internacionales 2) socialización, potenciando la actuación en la escena internacional de otros actores sociales y acentuando al tiempo el polimorfismo de la subjetividad internacional; y 3) humanización, siendo el claustro materno de afirmación de los derechos y libertades fundamentales y de los mecanismos para su garantía y control y confiriendo dimensión internacional a todo el espectro de relaciones humanas que se instrumentan mediante la cooperación" Estas tres características de los organismos internacionales en la influencia de la escena internacional y del derecho internacional (democratización, sociabilización y humanización) nos dan una idea ciertas de la importancia de las mismas y su rol como sujetos de derecho internacional.

Concepto.

Según Fabián Novak Talavera y Luis García Corochamo Moyano, citando a BROWNLIE IAN señalan que una organización internacional es: "una asociación voluntaria de sujetos de derecho internacional, dotada de una estructura institucional y voluntad propia y destinada a la consecución de un conjunto de objetivos comunes que es de interés alcanzar"23 , por su parte Santiago Benadava sostiene que: "toda organización internacional esta establecida por un Tratado, el cual determina sus fines, su estructura institucional y la competencia de sus órganos. Este Tratado se llama a veces Constitución o carta de la organización. La organización tiene una personalidad internacional distinta de la de los Estados que la componen. Ella puede presentar reclamaciones internacionales, celebrara tratados, reconocer Estados, etc...."

De lo dicho anteriormente podemos definir a un organismo internacional como: "EL CONJUNTO DE VOL UNTADES ESTATALES NA CIDAS DE UN ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL, DOTADOS DE ÓRGANOS PERMANENTES, QUE ACTÚAN CON UNA VOLUNTAD AUTÓNOMA QUE EXPRESA Y FORMULA LA VOLUNTAD DEL ORGANISMO, A TRAVÉS DE SUS PROPIOS ÓRGANOS, DE CARÁCTER ESTABLE YPERMANENTE"

Características.

1.- Conjunto de voluntades estatales; para comenzar establecer que la organización internacional nace bajo el acuerdo de voluntades estatales; es decir, son los estados como sujetos de derecho internacional los que dan creación a este otro sujeto de derecho internacional mediante un acuerdo constitutivo en el cual se establece la organización de la misma las competencias y la característica de autonomía de los mencionados órganos creados.

2.- Acuerdo intergubernamental; es la característica convencional por el cual una organización internacional nace. El acuerdo de voluntades estatales se da a través de un acuerdo convencional conocido por acuerdo intergubernamental; el cual esta caracterizado por ser un tratado multilateral. Se lo conoce también como también tratad fundacional o Tratado constitución. Son tratados de tipo particular ya que su objetivo es crear nuevos sujetos de derechos provistos de cierta autonomía, cuyas partes se comprometen a realizar fines comunes, son también generalmente celebrados sin plazo de duración y su interpretación de los mismos es dada por la propia organización. Así también los mismos carecen de efecto sobre los acuerdos concertados por los Estados miembros con terceros Estados y prevalece, cuando se trata de organizaciones internacionales de carácter universal, sobre los demás acuerdos de los que puedan ser parte los Estados miembros.

3.- Órganos de carácter estable y permanente, se dijo que el Tratado constitutivo de la organización internacional establece una estructura orgánica propia de la cual forma parte no solamente órganos sino también funcionarios y empleados. Las relaciones entre los diferentes órganos de la organización y sus funcionarios se regulan por el Estatuto que esta posee; el estatuto de la organización internacional fue consagrado por la corte internacional de justicia a tiempo de resolver el caso de EL ASUNTO DE LOS EFECTOS DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LAS NACIONES UNIDAS. Ahí la Corte Internacional de Justicia afirmó la existencia en las organizaciones internacionales de un sistema jurídico interno propio.

4.- Con voluntad autónoma expresando los fines del organismo, la voluntad propia que poseen los organismos internacionales es independiente de los demás sujetos que la conforman y se manifiesta a través de sus decisiones, resoluciones, reglamentos, directivas; etc. Esta autonomía de la voluntad hace de la organización internacional un actor distinto de los Estados Miembros y demás sujetos que la conforman y le otorga una personalidad jurídica propia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario