DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
VALOR JURÍDICAMENTE PROTEGIDO. DELITOS POLÍTICOS, SOCIALES Y DE OPINIÓN.
El bien o valor jurídico protegido atacado por los delitos contra la seguridad interior del Estado en el fondo es el régimen constitucional, que presenta diversas expresiones como ser la formación democrática de los órganos del Estado, desarrollo de todos y cada uno de los poderes, alternabilidad en el ejercicio del mando por las vías previstas por la ley. Además de ataques contra las anteriores instituciones existen otras de menor gravedad que van a lesionar la seguridad interior del Estado, como ser el desconocimiento de autoridades, desobedecimiento de sus órdenes, provocación de tumultos para dirigirlos al cambio no constitucional, la sedición.
Por otra parte con la sanción de los delitos previstos en este capítulo la ley va a garantizar la tranquilidad pública, en síntesis el régimen constitucional no sólo se mantiene incólume sino también respetado. No sólo preserva su estructura normativa sino que imperativamente impone acatar lo que se hace en base a los principios legales, lo que implica a su vez que los funcionarios se mantengan fieles a sus atribuciones, garantes de los derechos individuales y sociales y que los ciudadanos sepan guiarse de acuerdo con el ordenamiento preestablecido.
En los delitos contra la seguridad interior del Estado están implicados los delitos políticos que puede presentarse a través de tres formas: como ataque armado para deponer en todo o en parte el sistema constitucional; como ataque armado para desconocer el imperio de la ley, la fuerza de las sentencias o cualquier determinación oficial obligatoria; como simple reunión tumultuaria para atemorizar a las autoridades o a los particulares. Es evidente que la ley no define lo que es un delito político pero tiene fuente constitucional porque en algunos casos como en la sedición los menciona y define. (Continua...)
Por otra parte con la sanción de los delitos previstos en este capítulo la ley va a garantizar la tranquilidad pública, en síntesis el régimen constitucional no sólo se mantiene incólume sino también respetado. No sólo preserva su estructura normativa sino que imperativamente impone acatar lo que se hace en base a los principios legales, lo que implica a su vez que los funcionarios se mantengan fieles a sus atribuciones, garantes de los derechos individuales y sociales y que los ciudadanos sepan guiarse de acuerdo con el ordenamiento preestablecido.
En los delitos contra la seguridad interior del Estado están implicados los delitos políticos que puede presentarse a través de tres formas: como ataque armado para deponer en todo o en parte el sistema constitucional; como ataque armado para desconocer el imperio de la ley, la fuerza de las sentencias o cualquier determinación oficial obligatoria; como simple reunión tumultuaria para atemorizar a las autoridades o a los particulares. Es evidente que la ley no define lo que es un delito político pero tiene fuente constitucional porque en algunos casos como en la sedición los menciona y define. (Continua...)
NOTA: Los trabajos que aqui publicamos son especificamente realizados para la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON. O sea son trabajos originales y no copias de internet.
Para hacer pedido del trabajo completo: (arthurito_123@hotmail.com) COMENTEN si estan interesados y daremos el telefono, o direccion del local para pedirlo personalmente.
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