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jueves, 14 de febrero de 2013

DERECHOS REALES DE GARANTIA



1.- Los derechos reales de garantía, introducción.

Los derechos reales sobre cosa ajena se ejercitan de dos formas: usando y gozando (jus utendi y jus fruendi) ya que éstos en anteriores temas, o bien sujetando el valor de la cosa ajena con el propósito de asegurar el cumplimiento en la satisfacción de un derecho de crédito que corresponda al titular del mismo. Ellos son los llamados derechos reales de garantía conformados por la pignoración (prenda y anticresis) y la hipoteca.


Esta categoría se justifica, según expresa Francisco Messineo: a) en la lideresa del derechos de prenda o de hipoteca a cada bien y, en el consiguiente derechos de persecución: la hipoteca sigue al bien en terceras manos; b) porque permite consolidar el interés del acreedor, con relación, con la exigencia que no obstaculizar la circulación del bien gravado; c) en el derecho de expropiación; d) en el derecho de relación, correspondiente al acreedor; e) el poder del acreedor se ejercitan 30 días sobre el bien que está sujeto a ellas y no por intermedio de terceros.


Estos derechos reales sobre cosa ajena que son de garantía y se los ejercitan de manera parcial se distingue entre los otros (derechos reales sobre cosa ajena que goce y disfrute), por el hecho de que los primeros hacen consistir su objeto en el valor de cambio que tienen, porque la cosa se haya destinada eventualmente a solventar a través del valor económico que represente, vale decir con el precio que pueda abstenerse sobre ella, el derecho del acreedor cuando se incumpla dicha presentación. Por titular un, también parcial beneficio, directamente obtenidos de la cosa y ofrece la posibilidad de que ese ejercicio sea continuado y permanente.


2.-Las garantías patrimoniales en el código civil.


El código abrogado reconocía la existencia de estos derechos bajo la reformada de derechos reales accesorios, ubicados en el libro tercero, título 19, capítulos 1 y 2 y título 20, capítulos 6 "de la prenda de cosa mueble", "de la prenda sobre los frutos del inmueble PC" y "de las hipotecas", respectivamente.


Por su parte el código civil italiano registra esta clase de derechos en su libro 5º. "De la tutela de los derechos", capítulo 3º "de la prenda" y capítulo 4º "de las hipotecas no con referencia a la antítesis, se ubica en el libro 4º. "De las obligaciones", título 3º como otra forma de los contratos singulares.


Nuestro código civil vigente, los legisla en el libro 5º, título 2. "De la garantía patrimonial de los derechos", capítulo 3. "De las hipotecas", capítulo 4º "de la pignoración", sección 2 "de la préndase", y sección 3. "De la antítesis". De esta manera se continúa con el sistema del código abrogado y de la legislación italiana, con la novedad de que se reúnen las tres formas de derechos reales de garantía en un mismo libro y título.


3. Hipoteca.


La figura jurídica conocida como hipoteca provienen de la institución llamada "PIGNUS” que significaba dar cosas en garantía de un crédito.---Los Oscar llega hipoteca de hipo = bajo y theque = caja) bajo la caja un bajo seguridad, significaba un predio al que se colocaba un madero con la noticia del gravamen, quedaba bajo tal advertencia o gravamen.


Fue confundida con la frente en el antiguo derecho romano, bajo el nombre genérico de “pignus” que le caía sobre inmuebles o inmuebles y cada derechos a la posesión del bien hasta que se pague la deuda través posteriormente se estipuló que la acreedor no acaso se había propietario del bien recibido en garantía.


Este procedimiento fue prohibido por Constantino y en su lugar se autorizó al acreedor a vender la cosa-a falta de pago- para cobrarse la deuda y devolver el saldo del precio al deudor.


Tiempo después se hizo la verdadera separación entre prenda de hipoteca dando el nombre de prenda a la garantía que pasaba a poder del acreedor y de hipoteca a la que permanecía con el deudor. El derecho francés post-revolucionario metió la verdadera forma, organizando el sistema de la publicidad y la especialidad.


3. 2.- La hipoteca, concepto.


Esta palabra de origen griego, hipoteca espacio-hipo: bajo, theque: caja, su posesión como acción por efecto de poner una cosa debajo de otra; fue considerada en el derecho romano como una forma de prenda en general bajo el denominativo de pignus. Posteriormente, se la distinguió de la prenda: garantía que pasaba poder del acreedor y le caía sobre bienes inmuebles, y la hipoteca fue la garantía que permanecía en poder del deudor y le caía sobre bienes inmuebles.


El concepto que corresponde a esta institución, siempre toma en cuenta un elemento considerado como la razón de su carácter real: la facultad del acreedor de embargar el bien hipotecado y rematarlo al incumplimiento de la obligación, en cualquier mano que se encuentre (derechos de persecución) y con ventaja frente a otros acreedores (derecho de preferencia).


Se se la conceptual como, un derecho real constituido en garantía de una ubicación sobre bienes inmuebles y ciertos bienes muebles, que permanecen en la posesión de su dueño, para garantía del cumplimiento de una obligación económica.


Concepto y definición de hipoteca.


Doctrinalmente existen dos conceptos: el tradicional y el técnico descriptivo.


Concepto tradicional; parece conceptos: la hipoteca es un derecho real constituido en garantía de una obligación, sobre bienes inmuebles que quedan en poder desde autor para satisfacer con la venta de estos, la obligación no pagada.


Concepto técnico descriptivo.-


(Definición operacional) derecho real de realización del valor en función de garantía de cumplimiento de una obligación dineraria de carácter accesorio e indivisible, de constitución registrada, que recae sobre inmuebles ajenos y que permanecen con su propietario.


Éstos dos conceptos han dado lugar a normas positivas diferentes, así el artículo 3. 108 del código civil argentino, que dice:


"Derecho real constituido en seguridad y un crédito en dinero sobre bienes inmuebles que siguen en poder del deudor".


El artículo 1360 del código civil boliviano, su vez indica:


"La hipoteca constituida sobre bienes propios del deudor o de un 3º como garantía de una deuda, confiere al acreedor hipotecario los derechos de persecución y preferencia, por el primero, puede embargar el bien en poder de cualquiera, por el segundo: es preferido el pago a otros acreedores".


En síntesis: podemos decir que:


"La hipoteca es un derecho real sobre bien ajeno.


Derecho accesorio, cuya función es la de garantizar una obligación económica.


4.-Caracteres de la hipoteca


a) es un derecho real; porque recae sobre un bien y cosa del derecho de persecución y de preferencia. La doctrina es un informe al decir: es un derecho real constituido en garantía que un derecho de crédito, quedaba al acreedor del doble derechos de persecución y de preferencia.


b) recae sobre bienes; inmuebles indeterminados muebles que puedan ser enajenables.

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