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viernes, 19 de octubre de 2012

Importancia del Derecho de Trabajo



Denominaciones.

Primera etapa.


Legislación obrera, legislación social, legislación del trabajo, legislación industrial: las primeras tres son aceptadas, mientras que el denominativo legislación industrial es impropia, ya que el termino no siempre implica legislación obrera, por lo que las faenas agrícolas, las ocupaciones de comercio, los transportes, el trabajo intelectual, quedaban de hecho fuera de su radio de acción. Además que legislación industrial constituye “el conjunto de leyes que regulan el fenómeno económico de la producción, y que el sujeto de esa rama es la hacienda industrial, que es la entidad de producción”.


Etapa intermedia.


Nuevo derecho; esta denominación ha sido aplicada por varios tradistas, en unos casos como presencia de un contenido jurídico distinto y en otros, como denominación de una rama nueva del derecho. Esta denominación y señala: “su uso resulta inadecuada por cuanto el derecho laboral no nace en los actuales tiempos.

Derecho social.


García Oviedo califica el vocablo social de amplio, justificando empero la denominación, sostiene que, “historia y racionalmente, este derecho ha brotado de la necesidad de resolver el llamado problema social”.


Tercera etapa.


Derecho obreros: es arbitrario, porque no solo restringe el campo de aplicación de sus normas a un sector de los trabajadores, a aquellos que trabajan en un oficio u obra manual, sino también por cuanto omite considerar como sujetos a los empleados y profesionales.


Derecho de clase. (...) (Vista previa)


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