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jueves, 14 de febrero de 2013
CRITICA DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS JUECES CIUDADANOS EN EL PROCESO PENAL BOLIVIANO
INTRODUCCION.
Con la promulgación de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 se incorpora la participación de los ciudadanos, mayores de 25 años, en pleno ejercicio de sus derechos en los procesos penales en delitos de orden público con pena privativa mayor a cuatro años de esta manera se da intempestivo cambio radical en los procesos penales.
I.- ANTECEDENTES.
Diversas han sido las formas organizativas que históricamente se han adoptado para propiciar la participación popular en la administración de justicia. Se identifican tres modelos esenciales de participación popular en el acto de administrar justicia: a) el jurado tipo Anglosajon, b) el sistema mixto y c) el tribunal escabinado.
La forma más generalizada de participación popular es el tribunal tipo escabinado, el que se integra por jueces profesionales y por ciudadanos, en las proporciones que legalmente se determinen, participando ambos en la totalidad de las decisiones que se derivan del proceso. Los escabinos al igual que los jurados, se justifican por las insuficiencias del juez unipersonal. Pero supera al sistema de jurados por el liderazgo e influencia de experto legal que ejerce el juez letrado sobre los escabinos. El origen de estos jueces no abogados se remonta a los tiempos de Carlomagno (siglo VIII y IX d.C.) han tenido una importancia de primer orden en el sistema procesal alemán, belga, holandés y canadiense. Alemania adoptó el escabinado en 1924 por razones de abaratamiento de la administración de justicia. En Francia, funciona en las Cortes de Assises. Su prestigio se debe a que es más barato, eficiente y completo que el sistema de jurados. El tiempo ha demostrado que es un sistema consensual más eficiente que el de jurado. En Alemania, según expertos, no se ha registrado una sola disensión desde que se instauro dicho sistema. El tribunal mixto o con escabinos conocerá de los delitos de mediana gravedad.
La participación ciudadana será una institución que consolidará la democracia y desarrollará el sentido de responsabilidad en la ciudadanía como agente fundamental en el proceso penal ya que establece en el Código un derecho deber que todos los ciudadanos tienen a ser juzgados por sus iguales y de participar en la administración de justicia, ejerciendo en forma directa como escabinos en los tribunales de sentencia en forma directa y en forma indirecta como espectador en los juicios orales y públicos, ya que el ciudadano se convierte en contralor y critico de la administración de justicia y forma su propio concepto de esta. Resumiendo diremos que para los ciudadanos el escabinato es una de las formas de participar en el ejercicio de la administración de justicia penal, y cuando ese ciudadano concurre a integrar un tribunal mixto es denominado escabino o escobina.
Los tribunales de la sentencia, son órganos jurisdiccionales de reciente creación mediante la ley 1970 de 25 de marzo de 1999 que tiene competencia para conocer los delitos de orden público que merezcan pena privativa de libertad mayor a 4 años.
Existen cuatro tribunales de sentencia en la provincia cercado donde se ventilan delitos comunes, sustancias controladas, delitos aduaneros, etc.
Entre mayo del 2001 y marzo de esta gestión y 1742 ciudadanos participaron como jueces en 2.380 juicios orales que se llevaron a cabo en 103 juzgados y tribunales de sentencia: hasta noviembre del 2002 se llevaron a cabo 680 juicios orales en todo el país, mas de 170 en La Paz, El Alto y Provincias. Cerca de 500 jueces ciudadanos participaron. En Cochabamba se realizaron 130 juicios, en Santa Cruz mas de 50 juicios orales, en orden descendente en el número de procesos les siguen Tarija, con mas de 40 juicios, Oruro 37, Beni 27, en Chuquisaca 23 juicios y Pando 12 juicios orales, con los de este año, se cuentan ya 2.380 procesos en todo el país.
La administración de justicia es un fin y una de las principales funciones de estado, dada su importancia y magnitud que en la estructura del mismo se le ha asignado a un poder, la función judicial, distinta a las demás funciones gubernamentales, como lo estable el art. 116 de la Constitución Política del Estado, que dice:
Art. 116.- El poder judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los Tribunales y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la ley, la ley determina la organización y atribuciones de los tribunales y juzgados de la republica.
Por determinación del mencionado precepto constitucional, la función jurisdiccional se ejerce por el estado, mediante los “jueces”, lo que implica que estos nos ejercen simplemente el poder, sino que en ellos sea confiado la tarea de hacer justicia y es tan grande la misión del juez que de él depende LA LIBERTAD, LA VIDA, EL RODEN Y LA ESTABILIDAD SOCIAL Y HASTA EL PROPIO PATRIMONIO, para lo que debe interpretar y aplicar la ley, pues al juzgar al hombre debe evocar siempre una justicia penal.
Concepto de juez.
Según Roque Barcia, el vocablo Juez deriva del Latin, cuando dice: Juez de index, derivado de jus, juris, el derecho. Juez es el que obra con arreglo al derecho escrito.
Juez es una persona que está investida por el Estado, de la potestad de administrar justicia. La palabra juez es genérica y comprende a los Ministros, Vocales y Magistrados o los que actúan unipersonal o colegiadamente, es decir, todos los que administran justicia, aunque nuestra ley de organización judicial denomina a los jueces que desempeñan cargos con autoridad superior, ministros a los de la Corte Suprema, y a los de las Cortes Superiores de Distrito, Vocales.
Juez técnico.
Autoridades jurisdiccionales de carrera, designados conforme a la ley, conforme a la ley de organización judicial.
Juez ciudadano.
Ciudadanos en ejercicio, elegidos de una lista que anualmente debe remitir la corte electoral a la corte de distrito.
Algunos piensan que para ser juez en lo penal, bastan algunos conocimientos jurídicos, buen sentido y tacto, es decir, tener experiencia o instrucción autodidáctica, olvidan que ella no es suficiente, porque carece de la necesaria claridad para discernir lo que es útil, de lo que no lo es, y esta dificultad no se la puede superar con años de práctica. La práctica por si sola no basta la correcta administración de justicia, ya que es imposible hallar y aplicar los medios acertados existentes para el descubrimiento de la verdad, por lo que es necesario recurrir a la experiencia ajena, concretamente, es necesario recurrir a la ciencia, para complementarla con la práctica, puesto que la ciencia del Derecho, sin la experiencia que se adquiere en los tribunales, por si solos resultan inútiles.
Ahora bien, el juez en lo penal, tiene la misión de juzgar delitos y delincuentes, por lo tanto juzga hombres, por lo que tiene que tener una sólida formación especializada, por que el juez en lo penal no solo juzga simples hechos objetivos o delitos, sino que juzga hombres, por lo que tiene que conocer a los mismos en sus más profunda realidad y a la sociedad en la que vive; para ello es necesario conocer las causas sociales del delito y los factores que arrastran a los seres humanos a transgredir las normas, es decir, hacer un examen de los motivos y circunstancias especiales en cada caso. Con relación al delincuente debe hacer un estudio de su personalidad, dejando a un lado y para siempre el procesalismo que demuestra solo el conocimiento del hecho, con un apego incondicional a la fría ley muerta, por lo que es preciso el conocimiento bio-psicológico del criminal.
II.- NORMATIVA.
Los tribunales de sentencia son órganos jurisdiccionales penales (Art. 43).
- Estarán integrados por 2 jueces técnicos y 3 jueces técnicos y 3 jueces ciudadanos y serán competentes para conocer la substanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública.
- En ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de jueces técnicos.
- El presidente del tribunal será elegido de entre los jueces técnicos (Art. 52).
- El juez o tribunal (será asistido, en el cumplimiento de sus actos, por el secretario).
A los secretarios les corresponderá como función propia ordenar las notificaciones disponer la custodia de objetos probatorios secuestrados, llevar al dia los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informara a las partes y colaborar en todos los trabajos que el tribunal les ordene.
CAPITULO II
INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA CON JUECES CIUDADANOS
Artículo 57.- (Jueces ciudadanos. Requisitos). Para ser juez ciudadano se requiere:
El trabajo completo puedes solicitarlo a: arthurito_123@hotmail.com
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yo partipe como juez ciudadno y lo unico que descubri es que la justicia esta afavor de los delicuentes yo asistia aunque los pasantes de ese juzgado me me informaban de cuando iban a ser las audiencias para el colmo el delicuente no venia y siempre lo disculpaban con que estaba enfermo etc. y en cambio la Sra q buscaba justicia aunque enferma asistia el dia que no pudo venir por las fuerzas q faltaban decidieron dar la sentencia por q los jueces estaban cansado yo me opuse porq no me parecio justo dar libertad a un delincuente que hasta ley lo apoye pero los demas estaban cansados me prometiero que la Sra no iba a correr con las costas saben a los bolivianos nos falta mas principios morales y que la justicia cambie
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