La doctrina mas aceptada en la actualidad entiende que el derecho de autor es un derecho nuevo o especial escapando a la tradicional clasificación que los encasilla en reales, personales y de la personalidad, la que es insuficiente para explicar la naturaleza de aquel.
OBJETO JURIDICO
El objeto jurídico es el derecho violado tal cual es la reproducción (en el sentido amplio) edición y venta, entendiéndose por reproducción: cuando se imprime una obra o se transcribe por cualquier medio o procedimiento; por edición publicación de las obras literarias y musicales mediante su reproducción grafica y venta se refiere al acto de una tercera persona que sin autorización del autor obtiene un precio por la venta de la obra sin autorización de este.
OBJETO MATERIAL
El objeto son las obras o producciones inéditas o publicadas protegidas por el derecho de autor, pudiéndose de acuerdo a una interpretación lógica sistemática de las normas aplicables incluir obras o producciones no enumeradas en la norma.
Las licencias las expide para el territorio nacional el productor intermedio del licenciatura autorizado en dichas obras, lo que en nuestro país se aplica incluso en institutos de enseñanza de informática de larga y conocida trayectoria.
Art. 362.- (Delitos contra la propiedad intelectual). Quien con animo de lucro, en perjuicio ajeno , reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio , sin la intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días.
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domingo, 23 de agosto de 2015
DOCTRINA ACTUAL
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