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domingo, 30 de diciembre de 2012

Formacion de la disciplina del derecho del trabajo


ESCUELA CLASICA CIVILISTA.


La regulación jurídica de Roma sobre el trabajo humano se basaba asimismo en la figura del esclavo. El status de esclavo podía derivarse del nacimiento. El esclavo era considerado como una cosa, un semoviente, carente de capacidad jurídica. Existía un tipo de trabajo caracterizado por ser de naturaleza manual, se trataba del trabajo de los artesanos que actuaban como verdaderos trabajadores.

Según Alfredo Montoya, el derecho romano conoció numerosas figuras a través de las cuales se disciplinaban diversos tipos de servicios como las prestaciones liberales de médicos, abogados, preceptores, etc. Las obligaciones de trabajos nacidas de stipulatio, pollicitatio, mandatum, legatum operarum, nexum, etc.


Sin embargo en ninguna de estas figuras jurídicas se encuentra antecedente de las modernas prestaciones de trabajo, sino mas bien viene determinado por la Locatio conductio operarum, que coincide literalmente con el del actual contrato de trabajo.


La locatio conductio operarum se distinguía, pues, netamente de la locatio conductio operis. La estructura fundamental de la locatio conductio operarum procede del esquema jurídico de la locatio rerum o arrendamiento de cosas. En los primeros tiempos del imperio la locatio operarum se configura como un arrendamiento de obras o de energía física.


Locatio conductio operarum, sometimiento personal respecto del patrono y locatio conductio operis el trabajador era autónomo y el contrato civil de ejecución de obra se basa en la autonomía o independencia del ejecutante.


Así el derecho civil elaborado por el pueblo romano se inspiro en una concepción de la propiedad. La revolución francesa altero las relaciones laborales, con una gran diferencia a la forma romana. El trabajo característico de la sociedad industrial ha supuesto la introducción de nuevos principios jurídicos.


El capitalismo es el sistema económico y social, caracterizado por la posesión privada de los medios de producción. Isaac Sandoval también cita la concentración de tierras en pocas manos, que priva al productor rural de sus medios de vida. La acumulación originaria con sus diversas formas de apropiación del excedente, habrían dado lugar al capitalismo.


Weber manifiesta que la diferencia del cambio consiste en que la herramienta o el aparato se encuentra al servicio del hombre, bajo su dominio mientras que con la maquina moderna ocurre todo lo contrario.


En cuanto a los trabajadores, la igualdad jurídica fue completamente desvirtuada por la indefensión del trabajador, cobrando caracteres de descarnada crueldad en las revoluciones industriales.


Abusaban del trabajo de mujeres y niños, pagándoles salarios insuficientes. Todo intento de protesta era mirado como delito de sedición y reprimido por la fuerza. Si bien a principios del capitalismo fueron abolidos los derechos de organización de los trabajadores, estos comenzaron a luchar por sus reivindicaciones. El estado tuvo que abandonar su actitud de impasible espectador para intervenir en su regulación.

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