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jueves, 14 de febrero de 2013

DERECHOS REALES DE GARANTIA



1.- Los derechos reales de garantía, introducción.

Los derechos reales sobre cosa ajena se ejercitan de dos formas: usando y gozando (jus utendi y jus fruendi) ya que éstos en anteriores temas, o bien sujetando el valor de la cosa ajena con el propósito de asegurar el cumplimiento en la satisfacción de un derecho de crédito que corresponda al titular del mismo. Ellos son los llamados derechos reales de garantía conformados por la pignoración (prenda y anticresis) y la hipoteca.


Esta categoría se justifica, según expresa Francisco Messineo: a) en la lideresa del derechos de prenda o de hipoteca a cada bien y, en el consiguiente derechos de persecución: la hipoteca sigue al bien en terceras manos; b) porque permite consolidar el interés del acreedor, con relación, con la exigencia que no obstaculizar la circulación del bien gravado; c) en el derecho de expropiación; d) en el derecho de relación, correspondiente al acreedor; e) el poder del acreedor se ejercitan 30 días sobre el bien que está sujeto a ellas y no por intermedio de terceros.


Estos derechos reales sobre cosa ajena que son de garantía y se los ejercitan de manera parcial se distingue entre los otros (derechos reales sobre cosa ajena que goce y disfrute), por el hecho de que los primeros hacen consistir su objeto en el valor de cambio que tienen, porque la cosa se haya destinada eventualmente a solventar a través del valor económico que represente, vale decir con el precio que pueda abstenerse sobre ella, el derecho del acreedor cuando se incumpla dicha presentación. Por titular un, también parcial beneficio, directamente obtenidos de la cosa y ofrece la posibilidad de que ese ejercicio sea continuado y permanente.


2.-Las garantías patrimoniales en el código civil.


El código abrogado reconocía la existencia de estos derechos bajo la reformada de derechos reales accesorios, ubicados en el libro tercero, título 19, capítulos 1 y 2 y título 20, capítulos 6 "de la prenda de cosa mueble", "de la prenda sobre los frutos del inmueble PC" y "de las hipotecas", respectivamente.


Por su parte el código civil italiano registra esta clase de derechos en su libro 5º. "De la tutela de los derechos", capítulo 3º "de la prenda" y capítulo 4º "de las hipotecas no con referencia a la antítesis, se ubica en el libro 4º. "De las obligaciones", título 3º como otra forma de los contratos singulares.


Nuestro código civil vigente, los legisla en el libro 5º, título 2. "De la garantía patrimonial de los derechos", capítulo 3. "De las hipotecas", capítulo 4º "de la pignoración", sección 2 "de la préndase", y sección 3. "De la antítesis". De esta manera se continúa con el sistema del código abrogado y de la legislación italiana, con la novedad de que se reúnen las tres formas de derechos reales de garantía en un mismo libro y título.


3. Hipoteca.


La figura jurídica conocida como hipoteca provienen de la institución llamada "PIGNUS” que significaba dar cosas en garantía de un crédito.---Los Oscar llega hipoteca de hipo = bajo y theque = caja) bajo la caja un bajo seguridad, significaba un predio al que se colocaba un madero con la noticia del gravamen, quedaba bajo tal advertencia o gravamen.


Fue confundida con la frente en el antiguo derecho romano, bajo el nombre genérico de “pignus” que le caía sobre inmuebles o inmuebles y cada derechos a la posesión del bien hasta que se pague la deuda través posteriormente se estipuló que la acreedor no acaso se había propietario del bien recibido en garantía.


Este procedimiento fue prohibido por Constantino y en su lugar se autorizó al acreedor a vender la cosa-a falta de pago- para cobrarse la deuda y devolver el saldo del precio al deudor.


Tiempo después se hizo la verdadera separación entre prenda de hipoteca dando el nombre de prenda a la garantía que pasaba a poder del acreedor y de hipoteca a la que permanecía con el deudor. El derecho francés post-revolucionario metió la verdadera forma, organizando el sistema de la publicidad y la especialidad.


3. 2.- La hipoteca, concepto.


Esta palabra de origen griego, hipoteca espacio-hipo: bajo, theque: caja, su posesión como acción por efecto de poner una cosa debajo de otra; fue considerada en el derecho romano como una forma de prenda en general bajo el denominativo de pignus. Posteriormente, se la distinguió de la prenda: garantía que pasaba poder del acreedor y le caía sobre bienes inmuebles, y la hipoteca fue la garantía que permanecía en poder del deudor y le caía sobre bienes inmuebles.


El concepto que corresponde a esta institución, siempre toma en cuenta un elemento considerado como la razón de su carácter real: la facultad del acreedor de embargar el bien hipotecado y rematarlo al incumplimiento de la obligación, en cualquier mano que se encuentre (derechos de persecución) y con ventaja frente a otros acreedores (derecho de preferencia).


Se se la conceptual como, un derecho real constituido en garantía de una ubicación sobre bienes inmuebles y ciertos bienes muebles, que permanecen en la posesión de su dueño, para garantía del cumplimiento de una obligación económica.


Concepto y definición de hipoteca.


Doctrinalmente existen dos conceptos: el tradicional y el técnico descriptivo.


Concepto tradicional; parece conceptos: la hipoteca es un derecho real constituido en garantía de una obligación, sobre bienes inmuebles que quedan en poder desde autor para satisfacer con la venta de estos, la obligación no pagada.


Concepto técnico descriptivo.-


(Definición operacional) derecho real de realización del valor en función de garantía de cumplimiento de una obligación dineraria de carácter accesorio e indivisible, de constitución registrada, que recae sobre inmuebles ajenos y que permanecen con su propietario.


Éstos dos conceptos han dado lugar a normas positivas diferentes, así el artículo 3. 108 del código civil argentino, que dice:


"Derecho real constituido en seguridad y un crédito en dinero sobre bienes inmuebles que siguen en poder del deudor".


El artículo 1360 del código civil boliviano, su vez indica:


"La hipoteca constituida sobre bienes propios del deudor o de un 3º como garantía de una deuda, confiere al acreedor hipotecario los derechos de persecución y preferencia, por el primero, puede embargar el bien en poder de cualquiera, por el segundo: es preferido el pago a otros acreedores".


En síntesis: podemos decir que:


"La hipoteca es un derecho real sobre bien ajeno.


Derecho accesorio, cuya función es la de garantizar una obligación económica.


4.-Caracteres de la hipoteca


a) es un derecho real; porque recae sobre un bien y cosa del derecho de persecución y de preferencia. La doctrina es un informe al decir: es un derecho real constituido en garantía que un derecho de crédito, quedaba al acreedor del doble derechos de persecución y de preferencia.


b) recae sobre bienes; inmuebles indeterminados muebles que puedan ser enajenables.

EL DERECHO Y LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL

Caracterización de las Regla de trato Social

Los actos humanos son regulados también por otras reglas de conducta llamadas normas o reglas de trato social.

La sociedad recoge ciertos usos y los trasforma en algo general e impone a sus integrantes y los convierte en costumbres de tipo social. Por eso ”el mayor caudal de las normas de trato social es de origen consuetudinario”.


A estas últimas se denomino reglas de trato social cuya esfera de acción abarca a círculos sociales que “Se distinguen unos de otros por la diferente situación económica, política, religiosa, cultural de sus integrantes”.


Las reglas de trato social son indicativos de convivencia para que a través de la observancia de ellas se realice en mejor forma de vida social. Su fundamento no es la justicia ni la perfección interior sino la sociabilidad humana.


Luís Recassens Fiches emanara una serie de normas de trato social.”La decencia, el decoro, la corrección de maneras, la cortesía, la gentileza la caballerosidad, la galantería, etc. Y en suma, todas las especiales deberes de comportamiento que derivan del hecho de pertenecer a un determinado circulo social”.


Relaciones entre Normas de trato Social y Derecho


Existen atributos comunes a las normas jurídicas y a las normas de un tipo social.

a) Carácter Social: Ambos tipos de normas son indicativos de convivencia, a través de la observancia se realice en mejor forma la vida social.

b) Exterioridad: Las reglas de trato social así como las normas jurídicas se refiere a la expresión de la conducta humana.

c) Heteronimia: El derecho y las reglas de trato social provienen de una fuente. El individuo esta obligado a la conducta que le impone el derecho y el trato social como aceptación de usos.

d) Bilateralidad: El derecho y las reglas de trato social, son también bilaterales. El trato social no impone solo deberes ya que quien es cortes.

Distinción entre reglas de trato social y Derecho.


Las doctrinas que ningún la distinción conceptual entre normas jurídicas y de trato social están contenidos en las tesis de Giorgio del Vecenio y Gustavo Radbruch, llamadas tesis negativas.

A) Tesis Negativas


Tesis de Giorgino del Vecenio: “La conducta humana se halla sometido a normas morales jurídicas. No cabe una tercera clase de normas entre ellas”

Pero un examen atento nos indica que o bien imponen deberes solamente y entonces pertenecen a la moral o conceden facultades y entonces pertenecen al derecho.


Tesis de Gustavo Radbruch


Niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas de trato social. El derecho, moral y todas las formas de cultura tienden siempre a lo largo de valores, justicia, bondad, etc.

La conexión entre el derecho y trato social, no es de orden lógico sino histórico. Las normas de trato social pueden ser una etapa embrionario de los preceptos de derecho o bien una degeneración de los mismos. Entre las posiciones doctrinales que diferencian las de trato social de los del derecho, llamadas tesis positivas.


B) Tesis Positivas


Tesis de Rodolfo Stanmler.

Las normas son de dos categorías:

Unas constituyentes preceripciones de la voluntad jurídica y otras prescripciones de convivencia humana.

Los primeras pretenden valer de una manera incondicional y absolutamente. Las segundas son “invitaciones que la colectividad dirige al individuo incitándolo a comportarse de determinada forma”


Tesis de Rodolfo Chering.


Según este trato dista no solo existe un constante externo entre las normas jurídicas y las de trato social.”Existen un contraste interno, es decir hay materias que de acuerdo a su fin pertenecen al derecho y otras corresponde al trato social.

Tesis de Félix Somlo.


Los preceptos jurídicos y los de trato social se distinguen atendiendo a su diverso origen. El derecho es obra del estado y los de trato social son creación de la sociedad.

Critico.


Las normas jurídicas no siempre provienen de la autoridad legislativa, nacen también de las costumbres colectivas reconocidas como fuente de facultades y deberes.

Tesis de Luís Recassens Siches.


Las normas de trato social no se distinguen únicamente del derecho sino también de la moral ya que aun cuando se asemeje las normas morales con los tratos sociales no se identifica con ellos. Las normas de trato social y las de derecho se diferencian por la naturaleza de las sensaciones y sobre todo, en la finalidad que persiguen. Las reglas de trato social, sobre todo, en la finalidad que persiguen. Las reglas de trato social, no persiguen el cumplimiento forzado de la norma, las jurídicas persiguen como finalidad esencial la observancia del precepto.

Semejanzas y Distinciones entre normas morales y reglas de trato Social.

a) Semejanzas

1. Unas y otros imponen una conducta

2. Carecen de carácter coercitivo para vencer la resistencia de las personas.

3. Sus sensaciones no tienden al cumplimiento de la norma infringida

B) Diferencias


Bilateralidad de la Norma de trato Social, Unilateralidad de la Moral.

La norma de trato Social tiene vigencia cuando si esta en compañía de otro.”A solas no puede ser decente ni indecente, decoroso ni indecoroso”, la moral solo pende sobre la conciencia individual sin necesidad de referir una conducta u otro sujeto.

Exterioridad del trato social e interioridad de la moral.


Las reglas de trato social exigen una adhesión externa del sujeto que generalmente se hace mediante la expresión oral u otro acto de carácter sostenible. En la regla de trato social, la moral en cambio exige una conducta esencialmente interno que da al individuo una autovaloración de sus actos en los intimo de su conciencia.

Heteronimia del Trato Social y autonomía de la Moral.


Las normas de trato social imponen una conducta externa que proviene desde fuera. La moral crea una obligación sin presión exterior, un sujeto persuadido por si mismo de su obligatoriedad que radica en el fondo insobornable de su conciencia.

Carácter Social del Trato e individual de la Moral.


Las reglas de trato social toma en cuenta al individuo como integrante de una colectividad, como miembro de un grupo social.

“Las normas morales se refieren al individuo como tal, como sujeto en su vida propio e intimo y la validez de sus actos es independiente de que los demás sujetos la cumplan o no”.

CELEBRACION DE MATRIMONIO



Nociones generales.


El matrimonio genera efectos de gran importancia de ahí que su celebración debe revestirse de la mayor seriedad.

Conceptos.


Planiol, Ripert; la realización del acto nupcioal, tiene por objeto constituir la relación jurídico-matrimonial convirtiendo a dos personas en esposos con el status de conyuges y el nacimiento de los deberes, derechos y obligaciones en interés de la comunidad familiar. El matrimonio surge con la celebración, que es la formal solemne y hasta ritual.

Messineo; mediante el acto solemne de celebración se declara la formación del vinculo y los pretendientes se convierten en conyuges, adquiriendo nuevo status y haciendo nacer una nueva familia.


Para que un matrimonio tenga validez debe llenar requisitos de fondo y de forma.


Requisitos del matrimonio.


Requisito de FONDO.


Son los elementos indispensables cuya omisión acarrea la invalidez matrimonial y otras sanciones civiles y penales, contra la pareja y contra terceros. Los requisitos de fondo en nuestra ley, son:

- Diferencia de sexos.

- Ausencia de impedimentos.

- Consentimiento libre de vicios.

Los requisitos de FORMA.

Son menos graves, pues –a excepción de la falta de consentimiento- su falta según la doctrina no puede causar anulación.

Teoría de los impedimentos. Se llaman impedimentos a los hechos o situaciones que resultan un obstáculo para la celebración del matrimonio o su validez. Esta teoría se originó en el Derecho Canónico para evitar matrimonios entre parientes cercanos e influyo poderosamente en las leyes de los estados.


Nuestro código no utiliza la palabra “impedimentos” además toma en cuanto sólo algunos de ellos en las causales de oposición, nulidad o anulabilidad del matrimonio.


FORMALIDADES PREVIAS a la celebración del matrimonio.-

Son diligencias que deben cumplirse antes de la ceremonia y consisten en:

- La expresión verbal de la intención de casarse (Art. 55).

- El llenado de requisitos (Arts. 56 al 61).

MANIFESTACIÓN del matrimonio.-


Art. 55. Es el acto efectuado en la oficina del Oficial del Registro Civil.

Los contrayentes se presentan acreditando con documentos, su identidad, generales, estado civil, expresan la voluntad de casarse, ausencia de impedimentos o dispensa y permiso para menores, (a falta de documentos, tratándose de campesinos se acepta prueba supletoria).

- ACTA.- Con todo lo anterior, el Oficial del Registro Civil elabora un acta que es firmada por éste, los novios y dos testigos.

- PUBLICACIÓN.- Debe fijar edictos con los datos anteriores, en la puerta de su oficina, durante cinco días.

Se dispensa ésta formalidad cuando hay peligro de muerte de uno de los contrayentes.

- Tiempo hábil de celebración.

Cumplidos los pasos anteriores, el matrimonio debe celebrarse dentro los 15 días siguientes a la publicación, caso contrario, deberá hacerse nueva tramitación.

MATRIMONIO POR PODER.-







El trabajo completo puedes solicitarlo a: arthurito_123@hotmail.com

martes, 15 de enero de 2013

¿La Pedagogia Arte o Ciencia? (ENSAYO)



En el ensayo realizado nos habla como la pedagogía es ciencia y arte.

Creemos oportuno mencionar que el concepto de educación, pedagogía expresa un conocimiento contenido muy amplio y en cierta medida, impreciso y confuso, y puede ser definida como arte y ciencia de la educación, lo cual no es una definición concreta.


También se menciona como el maestro realiza la dinámica frente al estudiante en el tema que explica.


La postura que tenemos nosotras es que la pedagogía es ciencia y arte a la vez, por que no se puede hablar de uno sin el otro, es decir que se apoyan ambos en la enseñanza del ser humano.


Es ciencia por que consiste en un conjunto sistemático de conocimientos y que se refiere a un determinado objeto, análisis y también debe mostrar los campos de estudio que realiza ya sea un método, así de esa forma alcanzar una meta especifica.


También es ciencia por que mediante los métodos, técnicas ayudan al alumno a entender lo que se le explica de una manera mas fácil en las clases.


Es arte, porque se aplica en las ciencias pedagógicas, que lleva a cabo el maestro, también se puede ver en la didáctica que realiza el educador frente al educando, así como se ve en clases cuando un docente explica a un alumno y de ese modo facilitar con datos para que adquiera el alumno y adquiera una buena enseñanza.


Ej.: el docente utiliza el arte y la ciencia para podernos facilitar sus conocimientos acerca de la materia y así de ese modo poder adquirir, nuevos conocimientos pero el docente busca maneras de enseñarnos con sus propias palabras el tema avanzado.


Nos que aclarar que la pedagogía es arte y ciencia porque lo aplicamos en la realidad, mediante el proceso de enseñanza que vamos adquiriendo en nuestra vida cotidiana. También se puede decir que la pedagogía es definida como la ciencia el arte de la educación teniendo en cuenta los ámbitos de estudio los principios y fenómenos educativos es una ciencia ya que se apoya en hechos y principios precisos y sistemáticos, ya sea en un sentido teórico normativo y descriptivo.


Es un arte cuando se hace realidad en las ciencias pedagógicas que lleva a cabo el maestro en el aula que se puede ver mediante la práctica que realiza frente a los alumnos.


¿Cuáles son las similitudes o diferencias entre los conceptos de educación y pedagogía?


Educación


-La educación es la acción de transmitir y recibir conocimiento.

-La educación en la práctica.
-La educación depende de un educando y educador.
-La educación debe criticar.
-La educación debe ser innovar, cambiar, transformar.
-La educación el formal y no formal y se desarrolla mediante el aprendizaje.
-Educación es ayudar a madurar al inmaduro y moralizarlo en virtudes.
-La educación depende más de la naturaleza.
-Didáctica o metodológica de la educación.



Pedagogia


-Pedagogía es una disciplina que se ocupa del estudio del hecho educativo.
-Teoría.
-Pedagogía estudia el comportamiento del educador y la voluntad del educando o alumno.
-Pedagogía es reflexiva, critica propiamente.
-La pedagogía se centra en la formación humana.
-La pedagogía es la acción misma del aprendizaje.
-La pedagogía es una ciencia que orienta a las personas para una vida mejor.
-La pedagogía propone modelos y técnicas para la educación.
-Como actividad tecnológica.

Porque la pedagogía no puede existir sin la educación, ni la educación sin la pedagogía.


¿Es el juego importante en la infancia porque y que tipos de juegos?


R.- El juego si es importante en la infancia porque empieza a establecer relaciones con las demás personas ya sean extrañas y con el desenvolvimiento que va a realizar el niño va adquirir nuevos conocimientos, comportamientos, habilidad, destrezas, el niño a esa edad es autónomo de si mismo y dueño de su cuerpo y sensorio motor, cave mencionar que el niño a esa edad ejercita su sensorio motriz y descubrimiento a nuevas cosas a su alrededor.

Y con las experiencias que va ir adquiriendo en esos momentos el niño le va a ayudar a madurar físicamente, en el endurecimiento de su cuerpo, en la coordinación en su sensorio-motriz, la imaginación de los adultos en sus cargos de trabajo amplio y aprenderá a solucionar sus problemas pequeños. Y los tipos de juego que se debe emplear en la infancia son:


1.- Juegos de contacto físico: esto se refiere a correr, perseguir, agarrar, estirar, luchar, pelear, etc.

2.- Juegos de construcción: esta más se ve en la familia porque el niño juego individualmente.

3.- Juego socio-dramáticos: se refiere que tiene que relacionarse con la sociedad o con los niños de su barrio, escuela y otros.

4.- Juego de mesa: se refiere al ajedrez, cartas y otros. En este juego se utiliza mucho las reglas y la lógica.

5.- Juego de calle o patrio: se refiere que el niño interactúa con sus amigos ya sea en su casa o la calle se puede mencionar el futbol, básquet y otros que en general se transmiten de generación de generación y se refiere mas a lo tradicional.

Como interviene el estado en la educación.


El estado interviene de varias formas:

Las leyes o normas que establecen para la educación como hoy en día se ve en nuestro país con la aprobación de la nueva constitución política del estado, que menciona a la educación en varios de sus artículos como el artículo:

Ø Art. 78: la educación es unitaria, publica, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y calidad.

Ø Art. 79: la educación fomentará el civismo, el dialogo interculturalidad y los valores éticos morales.

Ø Art. 80: el estado garantiza el acceso a la educación y la permanencia de todos los ciudadanos y ciudadanas en condición de plena igualdad.

-El estado apoyará a los estudiantes con pocos recursos económicos.

-Se estimulará con becas a estudiantes de excelencia.

> Art. 85: el estado garantiza la educación permanente de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad o con talentos extraordinarios en el aprendizaje.

El estado interviene también con la construcción de nuevas construcciones de colegios, escuelas, universidades que hoy en día se ve en Bolivia con el actual presidente. También se puede mencionar a analfabetismo con el yo si puedo y cabe mencionar el Juancito Pinto que tiene ventajas y desventajas en la educación por innovar a los alumnos para que asistan al colegio y la desventaja es que muchos alumnos no aprovechan el dinero que se les dan, en material sino en ropas y el mismo padre no le da el dinero sino les quita.


BIBLIOGRAFIA.

http://www.monografias.com/trabajos13/eduyped.shtml

http://www.monografias.com/trabajos6/tenpe/tenpe3.shtml#bibio


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela, Edit. La Piedra. 1999 – 116. Pág.

Delors, Jacques, la educación encierra un tesoro. Madrid España – Editorial Santillana, Edic. UNESCO 1996. 320 Pág.


La nueva Constitución Política del Estado, octubre 2008 Pág. 15, 16.


Ricardo Jambrina Hernández “Psicopedagogo Col. Nº 1552, Maestro de Educación Infantil”.

La Pedagogia y las Ciencias de la Educacion



LA PEDAGOGIA Y LA CIENCIA DE LA EDUCACION

LA NOCION DE LA PEDAGOGIA.


La palabra pedagogía procede del pensamiento griego, y hace mención por una parte, al acto de dirigir o instruir a los niños, y por otro a los cuidados que resultan de la educación adquirida por estos.

Para los romanos, hace alusión a la instrucción y educación de sus infantes, en una primera instancia y más concretamente, el pedagogo era el esclavo o guía encargado de llevar o conducir los niños al maestro responsable de la enseñanza. Es decir se trata del maestro que cuidaba de la educación infantil.


Así a la luz de su etimología, podemos ya reconocer como el vocablo resulta altamente extenso y llega a hacerse uso de el mas allá de las paredes de las instituciones escolares, por eso hablamos de la pedagogía del óseo, pedagogía de adultos, pedagogía familiar o pedagogía ecológica: la pedagogía va mas allá del campo estrictamente educativo, concebido este como educación intencional, que la pedagogía lleva a la persona nos da la autoeducación continua. Es decir, otra vez de la acción pedagógica, el sujeto logra servirse de su capacidad de aprendizaje y consigue por ultimo prescindir de la asistencia extensa que en un primer momento constituyo su fuente de motivación así a el crecimiento y desenvolvimiento de sus facultades potenciales.


La pedagogía arte y la ciencia de la educación.


La manera más explicita que al igual que el concepto educación, el de pedagogía expresa un contenido muy amplio y en cierta medida, imprecisa y confuso. Según los estudiantes e investigadores del ámbito de la pedagogía era definida como arte y ciencia de la educación, se dice que en la pedagogía es una ciencia, ya que consisten en un conjunto sistemático de conocimientos que hacen referencia en objetivo determinado. La pedagogía, como ciencia debe precinder por análisis, al mismo tiempo que debe mostrar de manera concreta su campo de interés y estudio los métodos del os que hacen uso para alcanzar su meta especifica.

Pedagogía una ciencia humana.


La pedagogía considerada dentro del más estricto sentido científico es un estudio metódico, basada en una investigación racional acerca de los objetos y medios mas apropiados para alcanzar el fin educativo, por ello la pedagogía debe tener la integración de todo objeto particular como la educación física, moral, social, intelectual lo que nos remite un nuevo aspecto humano la libertad personal del educando. La pedagogía no es una ciencia exacta, es un estudio analítico de nociones y conceptos puros tiene como objeto las leyes que surgen en relaciones causales, existente entre fenómenos, la pedagogía es una ciencia humana es decir su acción se centra en la naturaleza pensante, cognitiva e intelectual.

La pedagogía se fundamenta en investigaciones realizadas de campos tan diversos como lo psicológico, social, biológico y filosófico lo cual nos afirma que la pedagogía se relacionan en ámbitos reflexivo teórico como técnico y práctico por ello afirmamos que a la vez es ciencia y reflexión, técnica y arte.


CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LA PEDAGOGIA.


La pedagogía es prescriptiva que trata lo que debe ser el proceso educativo: es racional o especulativa se constituye como un sistema complejo y coherente dentro de la racionalidad, es práctica en la medida que puede alcanzar ese ideal, el objeto o fin de la investigación es una caracterización empírica e inductiva que trata de la elaboración de datos y estudios de experiencias vividas, la pedagogía es normativa ya que tiene normas y métodos pedagógicos, este ultimo lleva a ser definida como ciencia teológica.

La teoría ayuda a la práctica a la obra educativa, lo cual es la aplicación de las ciencias pedagógicas.


CONCLUSION.


Podemos afirmar que la pedagogía es una ciencia teórica, normativa y descriptiva es definida como una ciencia moral practica y normativa dependiente de los demás ciencias, como la ciencia y el arte de la educación.



De este Resumen tenemos varios trabajos, si necesitas puedes solicitarlo a: arthurito_123@hotmail.com con anticipacion.

lunes, 14 de enero de 2013

Moral y Derecho



Relaciones Históricas Y Sistemáticas Entre Derecho Y Moral.


El comportamiento de los hombres de la vida social, esta sometido casi siempre y al mismo tiempo a la accionad directiva de normas morales y de normas jurídicas. Por otra parte, en la gran mayoría de los casos, la orientación que ambas regulaciones pretenden imprimir en las conductas es totalmente coincidente.

Planteamiento Y Breve Referencia Histórica.


Desde el punto de vista histórico, la formulación explícita y sistemática de las tesis de que Derecho y Moral son dos tipos radicalmente diferentes e independientes de normatividad ética es una conquista reciente despensa miento humano, trescientos años atrás, se les veía todavía dentro de una estrecha relación de unidad v dependencia.

Los grupos humanos se rigieron durante largo tiempo por una normatividad unitaria y difusa, cuyo origen se atribuía conjuntamente a los antepasados y a los dioses. En esa normatividad estaban incluidos en confusión aspectos hay tan claramente distintos como el religioso, el moral, el jurídico, el de la urbanidad e incluso el higiénico-sanitario.


Más adelante, durante la larga etapa que cubre el período de la Edad Media y parte de la Moderna, se desarrolló ya sistemáticamente el germen de la distinción. Es cierto que Derecho y Moral seguían todavía estrechamente vinculados como parte de una realidad superior: la Ética. Pero eran entendidos como realidades distintas, por lo menos parcialmente, ya que el Derecho (o ley humana positiva) ocupaba un sector propio dentro del amplio campo de la normatividad moral, si bien sometido a las exigencias de la normatividad moral superior (manifestación de ley eterna a través de la ley natural).


Y, al fin, avanzada ya la Edad Moderna, la distinción teórica entre Derecho y Moral, no sólo se consolidó, sino que fue explícitamente formalizada. Según Tomasio, la búsqueda humana de la felicidad se ve apoyada por tres tipos de reglas: las del decoro (=reglas de buena educación), las de la honestidad y las de la justicia. Las reglas de la honestidad (=Moral) tienden a procurar la paz interior, obligan en conciencia y no son coactivas. Las reglas de la justicia (=Derecho) tiene a procurar la paz externa, regulan las relaciones con los demás y son coactivas. Así pues, mientras las normas morales se caracterizan por las notas de interioridad y no-coercibilidad, los rasgos definitivos de las reglas jurídicas son la exterioridad y la coactividad.


Este planteamiento de Tomasio fue asumido por Kant. Según el filósofo, las leyes morales se refieren a la libertad interna, son autónomas (en cuanto que el hombre, al cumplirlas, se somete a su propia legislación racional) y no son ni pueden ser coactivas. Por el contrario, el Derecho tiende a la protección de la libertad en su manifestación externa, impone deberes externos, es heterónomo y es también esencialmente coactivo, puesto que, en caso contrario, no podría cumplir su propia finalidad.


Relaciones sistemáticas entre derecho y moral.


Lo deseable es que la reglamentación jurídica sintonice al máximo con las maneras de pensar y de sentir de las gentes cuya conducta va a normar, es decir, con sus creencias y convicciones morales. Hay que considerar dos supuestos fácticos diferentes: existencia de un único sistema moral y/o presencia de varios sistemas morales.

En el primer supuesto, es decir, en el caso de que en la sociedad a la que corresponde un determinado sistema jurídico haya un sistema moral unitario y coherente, no parecen admisibles las contradicciones estrictas entre Moral y Derecho. Lo que sí puede ocurrir es que no exista una coincidencia plena entre ellos, en el sentido sobre todo de que el Derecho permita muchas conductas sociales prohibidas por la Moral, ya que el Derecho no tiene por qué mandar o prohibir todo lo moralmente bueno o malo, sino únicamente aquellos que afecta a la vida social.


En el segundo supuesto, es decir, cuando las convicciones morales vigentes en una sociedad presentan fracturas, división y oposiciones, será inevitable que existan contradicciones entre algunas normas morales y el Derecho. En estas situaciones, habrá todavía sin duda un núcleo de convicciones o valores morales básicos comúnmente aceptados por la gran mayoría de los miembros de la sociedad, puesto que de otro modo desaparecería hasta la cohesión mínima imprescindible para la supervivencia del grupo. Pero, al mismo tiempo, habrá otros aspectos o Materias sobre los que no exista coincidencia de valoración entre las diversas doctrinas morales sustentadas por diferentes grupos sociales. Y, en este supuesto, las discrepancias conducirán de forma casi inevitable a la aparición de verdaderas contradicciones entre el Derecho y algunos de los códigos morales vigentes en la sociedad.


Para los individuos, se trata del viejo problema del conflicto entre dos deberes opuestos: el de obediencia a las leyes civiles y el de sometimiento al dictamen de la propia conciencia. A su vez, para la comunidad, el problema se reduce a decidir qué actitud puede-debe adoptar el Derecho ante el pluralismo moral actuante en el seno de la sociedad. Y, ante esta cuestión, sólo caben dos opciones políticas fundamentales: una de máximo respeto a la libertad del individuo-persona, otra, partidaria de la beligerancia moral del Derecho, que exige de éste que contribuya positivamente a implantar en la sociedad los principios de una moralidad considerada superior.


Por tanto, el respeto del Derecho a la privacidad y autonomía moral del individuo es un postulado primario de la organización social, pero que, en caso de conflicto, ha de ceder ante las exigencias del respecto general a las convicciones éticas de la mayoría de los ciudadanos y a los valores fundamentales de la sociedad justamente ordenada.


Referencia a los principales criterios utilizados para distinguir el derecho de la moral.


El distinto carácter de las conductas reguladas.


Siguiendo el ejemplo de Tomasio y Kant, se ha señalado que el Derecho y la Moral se diferencia por la distinta materia regulada, es decir, porque, mientras que la Moral regula solamente las conductas internas, las normas jurídicas se circunscriben a la regulación de las conductas externas de los hombres.











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miércoles, 9 de enero de 2013

Las aulas Star Trek del futuro

En los últimos años, la tecnología ha ido irrumpiendo en las aulas de centros educativos de todo el mundo, ya sea con la incorporación de laptops o, en casos más extremos, con profesores robots en países como Corea.

La última novedad en este sentido es lo que un equipo de investigadores británicos ha bautizado como las aulas Star Trek (Viaje a las estrellas).

Estas aulas futuristas, cuentan con pupitres de superficie táctil, no tienen una pizarra clásica sino una pantalla, y su uso incrementa, entre otras cosas, la fluidez y la flexibilidad de los alumnos a la hora de resolver problemas aritméticos.
Colegios del futuro

El equipo de investigadores de la Universidad de Durham, en Reino Unido, analizó la efectividad de estas aulas con pantallas táctiles en un proyecto conocido como SynergyNet, que plantea un sistema colaborativo de enseñanza gracias a diversas tecnologías incorporadas en el mobiliario de la clase.

Para valorar su efectividad, el equipo puso a prueba estos sistemas durante tres años en un estudio que involucró a cerca de 400 alumnos con edades comprendidas entre los 8 y los 10 años

Para optimizar las posibilidades de esta tecnología, el equipo desarrolló un programa informático capaz de reconocer a distintos usuarios, usando un sistema de visión con luz infrarroja.

Esto permite que más de un alumno pueda usar un mismo escritorio.

"Descubrimos que nuestras mesas animaron a los estudiantes a colaborar de forma más efectiva. Nos quedamos encantados de observar a grupos de estudiantes ayudando a que otros entendieran los conceptos matemáticos", explicó la profesora Liz Burd, de la Escuela educativa de la Universidad de Durham.

"Esta colaboración no sucede cuando los estudiantes estudian a base de papel", destacó.

Según aclaró Burd, compartiendo y resolviendo problemas en grupo, los alumnos aprenden no sólo a hallar la respuesta a un determinado problema aritmético, sino que aprenden de sus compañeros nuevas formas de resolverlo.
"Mucho potencial"
Los niños demostraron aprender más fácilmente a través de este sistema colaborativo.

"El aprendizaje cooperativo funciona muy bien en las nuevas aulas, porque los alumnos interaccionan y aprenden de forma distinta", afirma Emma Mercier, una de las investigadoras. "Los niños disfrutan con las matermáticas y quedan decepcionados cuando apagamos los escritorios".

Por supuesto el uso de estos sistemas no anula ni disminuye el papel que juega el profesor en la clase, al contrario, éste se convierte en clave a la hora de asignar distintas tareas.

El profesor debe decidir a qué mesas o grupos encargar determinados ejercicios y éste recibe actualizaciones a tiempo real de lo que están haciendo, para así poder intervenir rápidamente en su ayuda.

Uno de los profesores, Steve Higgins, destacó que este tipo de tecnología "tiene un enorme potencial y puede ayudar a los profesores a manejar y orquestar el aprendizaje de individuos y grupos para asegurarse de que todos reciban apoyo de forma efectiva".

Las aulas Star Trek se pusieron a prueba en 12 escuelas en el noroeste de Reino Unido y en la investigación participaron miembros del departamento de psicología y el departamento de computación de la Universidad de Durham.

Los resultados del estudio han sido publicados en la revista Learning and Instruction. (Fuente: BBC-MUNDO)