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sábado, 27 de octubre de 2012

Topicos



ORDEN JURÍDICO.


Conjunto de normas positivas vigentes relacionadas entre sí y escalonadas o jerarquizadas, que rigen en cada momento la vida y las instituciones de todas clases dentro de una nación determinada. Esas normas, en opinión de muchos jusfilósofos, han de tomarse en un sentido amplio, ya que están formadas no solo por la Constitución y por las leyes, sino también por los reglamentos, por las disposiciones de las autoridades administrativas, por las sentencias judiciales, por las costumbres y hasta por los contratos en cuanto regulan las relaciones entre las partes contratantes.

La importancia de cada una de esas normas es diferente y va de mayor a menor, por lo cual las inferiores toman su fundamento de las inmediatamente superiores. A esa jerarquización o escalonamiento es a lo que Merkl y Kelsen denominaron "pirámide jurídica". El orden jurídico es tan esencial para la existencia de un país que sin él no se concibe la vida social.


CONFLICTO DE LEYES.


Es el que se produce cuando concurren dos o más normas de Derecho positivo, cuya aplicación o cumplimiento simultáneo resulta imposible o incompatible; incompatibilidad que puede presentarse en el tiempo o en el espacio, dentro de un ordenamiento jurídico, o por coincidencia de legislaciones de dos o más países (Cabanellas). Este mismo autor advierte que, en Derecho Penal, la incompatibilidad se resuelve a favor de la norma más favorable al reo, y, en Derecho Laboral, a favor de la más beneficiosa al trabajador.

NORMA INDIRECTA.


La norma de conflicto se caracteriza por dar solución al caso mediante la elección indeterminada del derecho material nacional o de un derecho material extranjero, mediante dicha elección se localiza el caso multinacional, indicándose el derecho competente para solucionarlo. Indirecto porque brinda indirectamente la solución material designando el derecho que decidirá sustancialmente el caso. El derecho puede ser lex fori o derecho extranjero. Se basa en el principio de mayor proximidad, una certeza probable por conveniencia practica., la unidad de elección se alcanza por vía de acuerdos multinacionales entre los países sobre la Elección. Común de un criterio localizador. Hay que analizar las relación con la vinculación a los distintos sistemas que resulte de importancia decisiva para la solución del caso. La relación elegida indica el sistema jurídico del cual se podrá extraer la solución del caso. Llama al derecho que da la solución de fondo. Si no hay tratados se busca armonizar los derechos, para hacer que la sentencia sea reconocida en el exterior como si su juez hubiese aplicado tal derecho.

La norma indirecta. Tipos de norma y calificaciones. Estructura de la norma.


La estructura de la norma indirecta de colisión o de conflicto: La norma ti-ene un elemento positivo y uno negativo o bimembre. Las características positivas describen un aspecto (met. Analítico) de un caso jusprivatista con elementos extranjeros. Se llaman positivas porque su existencia es necesaria para que la norma se aplique. Las otras positivas es la consecuencia jurídica, que dispone la reglamentación del tipo mediante la Elección. Del derecho aplicable: la conexión y lo conectado. Tal elección se halla indicada en el "punto de concesión" de la consecuencia jurídica (Ej., domicilio). La conexión contiene la circunstancia del caso gracias a la cual podemos identificar el derecho aplicable, el Punto de conexión. Lo conectado es el derecho aplicable identificado con la ayuda del punto de conexión.

El derecho conectado o elegido requiere, a fin de su aplicación en jurisdicción argentina, el cumplimiento de dos condiciones negativas: que la elección no haya sido fraudulentamente perseguida mediante negociación de las partes (FRAUDE A LA LEY). Es negativa por ser imprescindible la inexistencia del fraude para que la norma pueda actuar normalmente. Y la otra es que el derecho elegido no infrinja los Princ. De orden público argentino (reserva de orden público).


Pero rechazaremos el derecho extranjero en si aplicable, si la solución que nos brinda al caso nos parece atentatoria a nuestro orden público. El método analítico es para el tipo legal, el método. Indirecto, concierne a la consecuencia jurídica. La norma indirecta no da la solución, sino que indica el derecho que la va a ofrecer. La norma del DIPr. es una norma indirecta.


Clasificaciones de las normas indirectas (tipos):


Los tipos legales de las normas indirectas pueden enfocar el efecto jurídico de una institución (matrimonio) o las condiciones para que se produzcan tales efectos (capacidad de derecho y de obrar) o los efectos como sus condiciones (capacidad y requisitos).

Según la consecuencia jurídica, están entre ciertas y problemáticas. La norma cierta nos recuerda que inclusive en los casos puramente nacional el camino lógico a la aplicación del derecho nacional va a trabes de una norma indirecta.


Normas de importación y exportación. Las de importación mandan aplicar el derecho extranjero, las de exportación ordenan la aplicación del derecho propio. Las normas de importación traducen la extraterritorialidad pasiva, las de exportación la ex territorialidad activa. Se distingue también entre normas unilaterales, incompletas y unilaterales.


SUJETO.


Adjetivo. Sometido, I Atado. I Propenso. I Obligado. Substantivo. Persona en general. I Titular de un derecho u obligación. I Persona cuyo nombre se ignora o se calla. I Materia, asunto, tema, caso o cosa sobre los cuales se trata (Dic. Der. Usual).

SUJETO ACTIVO DEL DELITO.


El autor, cómplice o encubridor (v.); el delincuente en general. Tiene que ser forzosamente una persona física, pues, aun en casos de asociaciones para delinquir, las penas recaen sobre sus miembros integrantes. En tiempos antiguos, los animales fueron asimismo incluidos en esta capacidad de responder de los delitos. (V. SUJETO PASIVO DEL DELITO.)

SUJETO PASIVO DEL DELITO.


Su víctima; quien en su persona, derechos o bienes, o en los de los suyos, ha padecido ofensa penada en la ley y punible por el sujeto activo. Aunque se personalice, siempre el sujeto pasivo del delito, en ciertas infracciones penadas no hace sino trasladarse a la colectividad, en alguno de sus grados, como la sociedad o el Estado. (V. SUJETO ACTIVO DEL DELITO.)

IDENTIDAD DE OBJETO.


Se dice que existe cuando la cosa disputada en la litis ha sido reclamada en otro juicio. Tiene importancia procesal este concepto en cuanto se vincula con la acumulación de acciones y de autos, así como con la formulación de excepciones. (V. IDENTIDAD DE LAS ACCIONES.)

OBJETO.


Materia o asunto que sirve al ejercicio de las facultades mentales. I Cosa. I Materia o sujeto de una ciencia. I Fin o intento a que se dirige o encamina una acción u operación (Dic. Acad.). En esta última acepción es, pues, la finalidad que con el acto u operación se persigue. Capitant define el objeto como la prestación sobre la que recae un derecho, obligación, contrato o demanda judicial. El de un contrato será 1 o las obligaciones que de él se derivan. El de una obligación, lo que incumba realizar a la persona obligada. No hay que confundir el objeto de los actos jurídicos con la causa ni con su motivo (v.).

Método.


Proceso o camino sistemático establecido para realizar una tarea o trabajo con el fin de alcanzar un objetivo predeterminado. m. Modo de decir o hacer algo con orden. Procedimiento científico seguido en la ciencia para hallar la verdad. Un procedimiento que se usa para realizar una tarea específica en la clase o módulo. Procedimiento para alcanzar algo que se adopta para enseñar o educar.

BIBLIOGRAFIA.


Fuente: DICC. DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES

Autor: MANUEL OSSORIO

Fuente: DICC. DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES

Autor: MANUEL OSSORIO

Fuente: DICC. DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES

Autor: MANUEL OSSORIO

Fuente: DICC. DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES

Autor: Cabanellas

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